A. D.
L'Eliana
Viernes, 5 de agosto 2022, 19:00
El Síndic de Greuges ha iniciado una investigación de oficio a Ferrocarrils de la Generalitat (FGV) al considerar que su actuación, o la falta de ella, ha podido vulnerar los derechos de una persona con movilidad reducida a la que se le negó un medio de transporte en la estación de L'Eliana, después de que no pudiera subir al autobús dispuesto por las obras en la Línea 2, por tener estropeada la plataforma elevadora. Los hechos fueron denunciados públicamente por la Confederación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunitat (Cocemfe).
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La accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, y en especial en el transporte, facilita que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Por tanto, la adopción de medidas que identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras de acceso son fundamentales, señalan desde el organismo.
También hacen referencia al Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana donde se indica que se garantizará en todo caso a las personas afectadas de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad; y que la Generalitat procurará a esas personas su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.
Además, la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana, indica que la actuación de las administraciones públicas en materia de transportes garantizará la accesibilidad al sistema de transportes de todas las personas, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad de la totalidad de los ciudadanos y, en particular y especialmente con carácter preferente, de las personas que deban desplazarse temporal o permanentemente en silla de ruedas o con otro tipo de ayudas.
Por último, señala que las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte de carácter urbano o interurbano deberán atender las necesidades de movilidad de la totalidad de los ciudadanos en todos los vehículos que se integren en el servicio objeto de la autorización o concesión administrativa.
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Por todo ello se ha abierto una queja de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana,
Así pues, se instado a FGV a que remita, en el plazo máximo de un mes, un informe detallado sobre los hechos que se produjeron el lunes 1 de agosto ante la imposibilidad de acceder una persona con movilidad reducida en el transporte habilitado sustitutivo del metro, con el objeto de conocer "qué alternativas se le ofrecieron al usuario de este servicio, por qué se descartó el servicio de taxi adaptado, el tiempo de espera, la resolución de dicha situación y qué responsables de FGV estuvieron en contacto con el usuario en todo momento".
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Asimisimo, requieren saber si se han producido situaciones similares mientras han durado las obras de la línea 2 o en otras en este último año, y si los autobuses contratados para cubrir dichos servicios en casos de obras son accesibles siempre.
El plazo de un mes concedido para la emisión del citado informe podrá ser ampliado por un mes más por el Síndic de Greuges, con carácter excepcional y a instancia de esa administración, "cuando concurran circunstancias justificadas que así lo aconsejen en un determinado supuesto" (artículo 31 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges). En todo caso, esta ampliación deberá solicitarse antes de que finalice el plazo inicialmente concedido, y el Síndic resolverá lo que resulte procedente.
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