PPLL
Viernes, 30 de diciembre 2016, 00:29
En las zonas en las que se encuentre la plaga, los responsables de las parcelas deberán comunicarlo a los servicios de sanidad vegetal. Además, estas zonas deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios determinados por los servicios técnicos oficiales. En los polígonos y términos municipales considerados como zonas demarcadas (Albatera, polígono 15, 16 y 24; Callosa del Segura 18; Cox 1, 2, 3 y 4; Granja de Rocamora 1, 5 y 10; Orihuela 9, 13, 14, 15, 16 19 y 20) queda prohibida la circulación de Vegetales de Citrus, Fortunella Swingle, Poncirus Raf y sus híbridos, excepto los frutos y semillas.
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Todos los productores y comerciantes de vegetales de especies hospedantes según el listado de la Organización Europea de Protección de las plantas (EPPO), tanto ornamental como frutal, deben asegurarse de que esa planta circula con la correspondiente documentación fitosanitaria y, en caso de detectar la plaga o sus síntomas, deberán notificarlo a los servicios oficiales de Sanidad Vegetal.
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