![Ley solo sí es sí en la Comunitat | La Audiencia de Valencia rebaja cinco años de cárcel al aplicar la nueva ley del 'sólo sí es sí' a un joven que violó a su hermana](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202302/10/media/cortadas/ciudad%20justicia-RWEXx3iUYQeJxMcfiEO7LDN-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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La reforma de la ley, conocida como la de sólo sí es sí, sigue generando «efectos indeseables», en palabras del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esto se traduce en resoluciones muy ventajosas para los condenados por delitos sexuales. La última es de hace unas ... horas cuando la Audiencia de Valencia ha rebajado cinco años de cárcel a un joven que violó a su hermana mientras esta se duchaba en el domicilio de Alaquàs en el que residían. Aparte de esa penetración, que fue interrumpida por otra hermana, la víctima tuvo que soportar abusos y amenazas como «te voy a matar», «te enterraré en cal viva» o «ojalá te exploten los riñones».
La solicitud de rebaja partió del letrado Ignacio Guzmán, que representa al condenado. La Fiscalía se opuso al considerar que la pena decretada en su día quedaba dentro de los márgenes que se pueden imponer tras la reforma legal. La acusación particular, en cambio, no se pronunció. Pero el criterio de la Sala, tal y como se acordó en una reunión para unificar posiciones por parte de los tribunales valencianos, ha resuelto que corresponde reducir la condena.
La Audiencia recuerda que el Código Penal ya establece el carácter retroactivo de todas las leyes que favorezcan al reo incluso aunque al entrar en vigor el autor de los hechos ya tuviera una condena en firme. Subraya así mismo que este precepto encuentra respaldo en la propia Constitución cuando se recoge la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, es decir, que también puede entenderse justo lo contrario, lo que se está aplicando en esto tipo de procedimientos.
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De igual modo, el auto de la sección Quinta recoge que esta consigna ya está contemplada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, normas que forman parte de la propia Constitución española. «No existe otra alternativa posible» a la aplicación retroactiva de las normas penales, concluye en su argumentación.
La Audiencia impuso al agresor, era el año 2017, 12 años de cárcel por el delito de la agresión sexual, al margen de las otras condenas menores por abusos y amenazas. La Sala, en el fallo subraya que las penas se imponen en el mínimo legal o cercanas al mismo «al no apreciarse mayor gravedad que la ya prevista en los propios tipos penales cometidos». Tras la reforma, el letrado del condenado, en prisión por estos hechos, considera que corresponde aplicar el tipo mínimo de los nuevos baremos, es decir, siete años.
Esto no sólo reducirá su estancia en prisión sino que adelanta una serie de beneficios penitenciarios como la posibilidad de solicitar permisos, una vía que se abre a partir del primer cuarto de la condena cumplida. De igual modo, también acerca en el horizonte la llegada del tercer grado, una fase en la que sólo se debe acudir a la prisión a pernoctar.
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