La Audiencia de Valencia resuelve que el juez del caso Oltra investigue la gestión de la dana

El tribunal deja en manos del juzgado de instrucción 15 la denuncia de Manos Limpias contra Emergencias, Aemet y la CHJ

Arturo Checa

Valencia

Martes, 7 de enero 2025, 13:56

La primera investigación sobre la gestión de las diferentes administraciones durante la catástofe de la dana ya tiene protagonista. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha atribuido al juzgado de Instrucción número 15 de la capital la competencia para resolver sobre una ... denuncia interpuesta por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias. Este órgano es el que ya instruyó la causa abierta contra la exvicepresidenta Monica Oltra, así como el megafraude conocido como 'caso Emarsa'.

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El tribunal ha tomado esta decisión en un auto notificado este martes a las partes, en el marco de la cuestión de competencia negativa planteada por el citado juzgado en relación con otras diligencias previas seguidas por el juzgado de Instrucción 20 de Valencia por el fallecimiento de una víctima mortal en la catástrofe.

La denuncia de Manos Limpias alude a la comisión de posibles delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave y está dirigida contra el entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la responsable de Aemet.

Los denunciantes sostienen que existe responsabilidad penal en María José Rallo, responsable de la Aemet, porque «los radares de Aemet no funcionaban». También aprecian idéntica responsabilidad en Emilio Argüeso, ex secretario autonómico de Emergencias, «por la tardanza en mandar un mensaje a la población a las 20'10 horas». Y amplian las sospechas a la Confederación Hidrográfica del Júcar «porque no funcionó correctamente el SAIH (el sistema de control) y no notificar del dato de la estación de aforos de la rambla del Poyo».

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Esa denuncia recayó por reparto en el Juzgado de Instrucción 15, cuyo titular incoó diligencias previas y se inhibió de ellas en favor de su homólogo del juzgado de Instrucción 20 porque éste fue el primero que tuvo conocimiento de un fallecimiento por la dana en el partido judicial de Valencia. El magistrado de Instrucción 20 consideró «prematuro» y «no justificado» quedarse con esta investigación.

Instrucción 15 planteó entonces una cuestión de competencia. Ahora la Audiencia ha determinado que el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite en este momento acumular esa denuncia a las diligencias previas por el juzgado de Instrucción 20.

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El auto recoge que los delitos no conexos pero que hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí pueden ser enjuiciados en la misma causa a instancias del ministerio fiscal.

En este caso, sin embargo (precisa el tribunal), la Fiscalía no ha instado la acumulación de la denuncia de Manos Limpias al procedimiento seguido en el juzgado de Instrucción 20 al considerar que es prematura.

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El juzgado de Instrucción 20 abrió diligencias por la muerte de un hombre de 79 años en la pedanía de La Torre. El instructor consideró que ese fallecimiento, que se produjo alrededor de las cuatro de la mañana del 30 de octubre, se produjo al salir a la calle y no poder ser sujetado por su hermano. La causa del fallecimiento es una parada cardiorrespiratoria, según la autopsia. «No existe base indiciaria mínima para determinar que el nexo causal que provocó dicho concreto fallecimiento pueda traer causa de los hechos contenidos en la denuncia».

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