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Montón, Marzà y el exrector Morcillo, junto a la representante de los estudiantes de Medicina, cuando se anunció la exclusión. efe
El TSJ avala las prácticas de las universidades privadas en los hospitales públicos

El TSJ avala las prácticas de las universidades privadas en los hospitales públicos

El tribunal vuelve a enmendar al Consell y le ordena que suscriba un convenio de colaboración con la Católica en un plazo de cuatro meses

JOAQUÍN BATISTA

VALENCIA.

Martes, 2 de octubre 2018, 00:41

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha vuelto a rectificar las políticas del Consell en materia educativa. En esta ocasión por el veto al alumnado de Ciencias de la Salud de las universidades privadas en la realización de prácticas en las plazas sanitarias públicas, de las que fueron excluidos en 2016. Tras anunciarse la medida la administración procedió a denunciar -anular- los acuerdos vigentes que las sustentaban, de manera que los estudiantes de nuevo ingreso ya no podían acogerse a este sistema formativo, limitándose sus opciones a centros privados o concesiones.

La sentencia se conoció ayer y llega tras un recurso de la Universidad Católica de Valencia (UCV), a la que se le reconoce «el derecho a suscribir con la Conselleria de Sanidad un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares» del que se beneficiarán sus alumnos. Además, «ordena» al departamento que impulse «cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a efecto dicho derecho», que deberá ser efectivo en un plazo de cuatro meses, periodo que el fallo considera «suficiente y razonable». También se condena a las partes demandadas -la Generalitat y la Universitat de València- al pago de las costas, que ascienden a 7.000 euros. La institución pública se sumó al procedimiento en defensa de la exclusión, medida que ya llevaba tiempo reivindicando.

Desde el departamento que dirige Ana Barceló explicaron ayer que todavía no han recibido la notificación del fallo, si bien lo estudiarán para decidir la estrategia a seguir, por ejemplo qué opciones hay de recurrir en otra instancia. En cualquier caso añadieron que la conselleria «acata la resoluciones judiciales». La sentencia, que procede de la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV, no es firme y puede elevarse en casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo asume que hay plazas suficientes para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes

Tras anunciarse la exclusión del alumnado de las privadas que cursaban carreras como Medicina o Enfermería, conocida en un acto institucional presidido por Vicent Marzà y la exconsellera Carmen Montón, la Universidad Católica solicitó en julio de 2016 la firma de un convenio de colaboración para las prácticas de sus estudiantes. Lógicamente, teniendo en cuenta la decisión del Consell, fue desestimado, por lo que se presentó el recurso que ahora ha sido resuelto. La universidad alegaba que de no llegar a buen puerto se contravenía el principio de igualdad y el derecho de creación de centros docentes, y que el acuerdo tenía encaje legal.

La Generalitat, por su parte, argumentó que el convenio chocaba con la ley de incompatibilidades que afecta al personal sanitario público -en el sentido de que no puede atender a personas derivadas de terceros, los alumnos de las privadas, durante su horario laboral- mientras que la Universitat de València se sumó a los argumentos de la Abogacía, entre ellos que en un hospital adscrito a una universidad «no puede acordarse el uso por otra salvo la excepción que recoge la norma».

La defensa se refería al real decreto de 2015 que fija esta relación -una universidad, un centro sanitario- si bien también permite excepciones para las prácticas del alumnado «con base en convenios específicos».

Sobre esta cuestión, el TSJCV recuerda que «la excepción señalada es la razón de ser del convenio», por lo que se entiende que el acuerdo entre las partes es lo que permite dar cumplimiento a la opción de salirse de la regla general. Y en cuanto a las incompatibilidades, asevera que esta ley «no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración e incluso administración de justicia)», y considera que las prácticas solicitadas en el convenio desestimado son «realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida (su actividad) por la asistencia de los mismos».

Defensa «contradictoria»

A continuación, el fallo destaca que si se aceptaran los argumentos de la defensa se dejaría «sin contenido el derecho de la actora que la administración le reconoce». En este sentido cabe señalar que unos párrafos antes el auto tilda de «contradictoria» la contestación de la Generalitat a la demanda, pues aunque se pidió la inadmisión del recurso de la UCV sí «admite y reconoce» su derecho «a suscribir un convenio de cooperación». La Abogacía, sin embargo, consideró que la Católica incumplía los requisitos para ello, citando los argumentos antes señalados: la incompatibilidad para el personal sanitario y la asignación de un hospital por cada universidad.

Además, la sentencia acepta la prueba pericial presentada por la Católica, que se basa en que «hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería», y en que las plazas disponibles en los centros públicos acreditados «son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y de la privada». La saturación fue otro de los argumentos esgrimidos por el Consell para justificar la exclusión de los estudiantes de las segundas.

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