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Un hombre observa el estado de su vivienda y de las calles en Chiva tras la DANA EFE
Ayuda de 6.000 euros a los afectados por la DANA: cómo solicitarla, plazos y qué documentación se necesita

Ayuda de 6.000 euros a los afectados por la DANA: cómo solicitarla, plazos y qué documentación se necesita

Se podrá pedir hasta el próximo 16 de diciembre de 2024

Jorge Zarco

Valencia

Martes, 5 de noviembre 2024, 18:25

Ante las devastadoras consecuencias que ha provocado la DANA en la Comunitat, la Generalitat Valenciana acordó este lunes 4 de noviembre el decreto 163/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre. Se une al paquete de medidas anunciadas por Pedro Sánchez este martes.

El importe de las ayudas será de 6.000 euros por vivienda afectada e irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad del inmueble. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

La cantidad global máxima de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 200.000.000 euros, de los cuales 60.000.000 euros se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, y los otros 140.000.000 euros, en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.

Cuándo se puede solicitar

Las personas afectadas pueden solicitarla desde la fecha de publicación del presente decreto hasta el 16 de diciembre de 2024. Deberá aportar los siguientes documentos:

a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.

b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.

c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.

Consulta en este PDF el documento del DOGV:

Pincha aquí para leer si no lo puedes ver

Dónde presentar la documentación

La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Estas unidades deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por el temporal a que se refiere este decreto de alguno de los municipios recogidos en el anexo I o en resolución posterior; que la persona solicitante justifica que, salvo mejor derecho, está habilitada para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.

Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:

a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.

b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).

c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).

d) Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.

e) Formulario de domiciliación bancaria. No resulta de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

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