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Beca del comedor en la Comunitat | La beca de comedor se podrá solicitar hasta el próximo 6 de julio

La beca de comedor se podrá solicitar hasta el próximo 6 de julio

La conselleria mantiene el baremo de renta familiar para acceder a las ayudas e incrementa la inversión hasta los 75,4 millones

Joaquín Batista

Valencia

Martes, 7 de junio 2022, 17:26

Las familias valencianas podrán solicitar la beca de comedor hasta el próximo 6 de julio, cuando termina el periodo de formalización de matrícula en Infantil y Primaria. El plazo afecta tanto a las nuevas solicitudes como a las confirmaciones, en caso de que ya fueran beneficiarios en el curso anterior. Así se desprende de la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022-2023 publicada este martes en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).

La principal novedad del proceso tiene que ver con la inversión, que se eleva a 75,4 millones de euros, dos más que el año anterior. Este curso ha cubierto el menú escolar (total o parcialmente) de alrededor de 140.000 estudiantes de centros públicos y concertados.

Las familias que tienen acceso al portal 'Web Familia', la herramienta de comunicación más utilizada en los colegios públicos, y que ya pidieron las becas el año pasado podrán acceder a la aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud, en el que estarán pregrabados los datos que constan en poder de esta administración. Si están de acuerdo deben imprimirla, firmarla y presentarla en el centro donde estén matriculados sus hijos sin necesidad de aportar documentación adicional.

En caso de no ser usuarios de Web Familia y si mantienen las mismas condiciones, sólo deben confirmar un borrador de solicitud con los datos que estén en poder de la administración, que se debe pedir en el centro. Se puede hacer a partir de este miércoles.

El alumnado que no solicitó la beca el año pasado debe presentar tanto la solicitud como la documentación acreditativa que se requiera su centro, también a partir del miércoles y hasta la finalización del período de matrícula.

Podrá solicitar las ayudas el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria (si hay comedor en su centro), Especial o del último curso del primer ciclo de Infantil en caso de que el colegio disponga de un aula de dos años (sólo los públicos).

Baremos de renta

La convocatoria utiliza los mismos baremos económicos que en años anteriores. Por ejemplo, la podrán pedir las familias de cuatro miembros que perciban una renta máxima de 38.831 euros anuales. En cuanto a los umbrales que determinan la baremación, distintos a los que fijan la posibilidad de participar en la convocatoria, el máximo de veinte puntos se limitará a las familias con hasta 393 euros de renta anual per cápita (1.572 euros en una de cuatro miembros).

Para hacerse una idea, el curso pasado los últimos en recibir una parte de la ayuda (dos euros) fueron los que sumaron siete (hasta 22.008 euros, siguiendo el mismo ejemplo anterior). Con 19 (3.144 euros anuales en núcleos de cuatro miembros) también se consiguió la beca completa.

Además de la renta se valoran circunstancias socio-familiares especiales, concediéndose hasta dos puntos acumulativos por ser alumnado de centros singulares de compensación de dificultades (1 punto), por la situación de desocupación del padre, madre o tutores (1), por tener la condición de persona refugiada (1), por ser hijo de familia monoparental o numerosa (1), por diversidad funcional de algún miembro de la familia igual o superior al 33 % (1), porque el padre, madre o tutores tienen la condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa (1) o por ser huérfano absoluto (2).

Por lo que respecta a la cuantía de las ayudas, se percibirán hasta 4,25 euros diarios en caso de que se curse Educación Infantil, Primaria y ESO, hasta 5,44 para alumnos de Educación Especial y hasta 12,25 para matriculados en escuelas hogar.

Beneficiarios directos

Se considerarán beneficiarias directas de la ayuda y, por tanto, recibirán el importe máximo sin necesidad de baremación, las familias que perciban la renta valenciana de inclusión y los alumnos de Infantil, Primaria o ESO que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de residencia porque no haya oferta educativa.

También lo será el alumnado de centros específicos de Educación Especial o de aulas específicas de Educación Especial, los que se encuentran en situación de acogida familiar o residencial, los hijos de familias acogedoras, los de víctimas de violencia de género y los de víctimas del terrorismo.

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