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Redacción
Valencia
Viernes, 6 de mayo 2022, 12:13
¿Qué hacer si se ha visto afectado por las lluvias? Esta la pregunta que se realiza el Colegio de Ingenieros Técnico Industriales de Valencia (Cogiti). El primer consejo es que tienen que avisar al seguro en los próximos cinco días porque existe una limitación de informar antes de que transcurran siete días desde el siniestro.
Por su parte, Esther Puchades, ingeniera técnica industrial (ITI), perita tasadora de seguros y vicesecretaria de COGITI Valencia recomienda a las industrias, hoteles, restaurantes, instalaciones deportivas, edificios de comunidades y viviendas, tanto en comunidad como unifamiliares, que se hayan visto afectadas por estas precipitaciones, cumplir los plazos previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que prevé informar en el plazo de 7 días.
Asimismo, es necesario realizar fotografías de los hechos y daños acaecidos y si es posible hacer grabaciones de vídeo mientras sucede el siniestro. Inmediatamente después se deberá intentar aminorar el siniestro minimizando los daños: secando, achicando agua, limpiando, etc. y no tirar los restos de elementos dañados para documentarlos.
Cuando los siniestros suceden por riesgos extraordinarios, como pueden ser terremotos o tormentas con inundaciones, estos los cubre la entidad pública, Consorcio de Compensación de Seguros. Así entendemos por inundación cuando el agua de lluvia sube tanto en la calle, que el agua entra en el local o la casa, como es el caso que se ha dado estos días. Para dar parte al consorcio, se puede hacer directamente a través de su página web, o también se puede gestionar a través del asesor de seguros que tenga cada persona.
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En caso de no saber a quién recurrir, se debe contactar con la aseguradora lo antes posible, donde se informa de los procedimientos a llevar a cabo. Es importante saber que, en situaciones de falta de póliza seguro, nadie se hará cargo de los daños sufridos, de ahí la importancia de estar asegurados siempre.
Es muy habitual, aunque depende de la póliza contratada, que la aseguradora abone los gastos asociados a la limpieza del inmueble, bien pagando el tiempo empleado en la limpieza, bien el coste de una empresa especializada en ello, siempre que estos gastos sean oportunos y adecuados a los trabajos realizados.
Por supuesto el seguro cubrirá los daños materiales, por el importe que se determine, y además de las pérdidas económicas provocadas por cese de la producción o paralización de la actividad, denominado lucro cesante.
En el caso de disponer de una póliza multirriesgo que cubre fenómenos atmosféricos, excepto mantenimiento y degradación por el paso del tiempo, los daños por agua de lluvia y granizo están cubiertos, con los pormenores de cada seguro, con o sin franquicia por ejemplo.
A la hora de determinar el importe de los daños, se persona en el inmueble afectado el perito adjudicado por la compañía aseguradora, es el profesional experto que realizará una inspección visual y podrá indicar si se requiere de la intervención de otro profesional (reparadores, ingeniero especialista, etc.) para la valoración y pedirá la documentación necesaria.
Si es posible, conviene disponer de facturas de compra o documentos acreditativos de la calidad de los bienes dañados y aportar una relación de daños valorada. Aunque, la valoración definitiva se realizará según la necesidad de trabajos posteriores, cubiertos por cada seguro según su tipología y las cláusulas acordadas del mismo.
Para finalizar Esther Puchades hace unas recomendaciones a los ciudadanos a la hora de contratar o reclamar a un seguro. «Es muy importante tener los capitales asegurados correctamente y ajustados a la realidad, tanto del continente (inmueble) como el contenido, para evitar el infraseguro, que supone una reducción de la indemnización», asegura la vicesecretaria de COGITI Valencia.
Considera también que es fundamental la identificación adecuada del riesgo, ya que si el contratado no se corresponde con la realidad puede ser un impedimento para el cobro de la compensación y por último tener en cuenta las exclusiones concretas en los siniestros, como puede ser que las mercancías no estuvieran a más de 10 cm del suelo, en industrias y negocios o haberse dejado las ventanas abiertas, en una vivienda.
No podemos olvidar que, si durante el peritaje o al recibir la oferta de la indemnización de la compañía, el asegurado no estuviera conforme, éste podrá solicitar un nuevo perito (perito de seguros de la parte asegurada) que se encargará de asesorarle durante el proceso de la peritación. En cualquier caso, COGITI Valencia garantiza la buena fe de los Ingenieros - peritos tasadores- colegiados, totalmente imparciales, objetivos y preparados, que pone al servicio de la ciudadanía y que pueden encontrar en www.copitival.es
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