J. S.
Valencia
Jueves, 22 de junio 2023, 10:37
La Comunitat Valenciana se ha convertido en la segunda autonomía española en la que los juzgados tuvieron que fijar más órdenes de protección con medidas cautelares civiles para defender de sus exparejas a madres víctimas de violencia de género. Según las estadísticas de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), en el año 2021 se impusieron a los maltratadores valencianos cerca de mil órdenes (939) en las que se procedía a modificar la pensión de alimentos de los hijos, la atribución y el uso de la vivienda familiar, la custodia y el régimen de visitas de los niños, incluida en numerosos casos la relación personal con los menores.
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En este sentido, en cinco ocasiones, según las estadísticas de esta entidad, se procedió a la suspensión de la patria potestad en la Comunitat Valenciana. Esta medida se aplicó en España 171 veces.
La Comunitat acumula cerca del 15% de las disposiciones fijadas por los juzgados españoles, la cifra más alta del país solo superada por Andalucía con el 21%. En el caso del régimen de custodia, se llegaron a suspender en 233 ocasiones. «Cuando hay hijos menores y se acuerda una orden de protección a la mujer, se establecen dos tipos de medidas cautelares: las penales, que consisten básicamente en el alejamiento y en la prohibición de comunicación, y las civiles, por las que se determina de forma provisional a quién se le atribuye la custodia de los niños, si se suprime las comunicaciones de éstos con el padre, la pensión de alimentos, y lo que afecta al uso de la vivienda que ha sido familiar», explica Óscar Martínez, vocal de la AEAFA y portavoz de la asociación en la Comunitat.
«Las medidas civiles tienen carácter provisional y una vigencia inicial de 30 días, plazo durante el cual hay que presentar una demanda para que puedan prorrogarse. Mantienen su vigencia hasta que sean sustituidas por la sentencia que fije las medidas definitivas», explica en esta línea Óscar Martínez.
Si en el momento de dictarse la orden de protección la pareja ya tiene una sentencia anterior de divorcio y por tanto las medidas ya están resueltas en un procedimiento judicial previo, no es necesario que se acuerden medidas civiles en la orden de protección, excepto en los supuestos en que se considera procedente hacer alguna modificación cautelar de las mismas, como la suspensión del régimen de visitas con el padre. «Por norma general, si hay resolución civil previa, lo habitual es que se la orden de protección contenga tan sólo medidas penales, consistentes básicamente en la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima», detalla el vocal de la AEAFA.
Precisamente, la violencia de género y sus implicaciones en el régimen de visitas de los niños de padres divorciados será una de las cuestiones centrales de las V Jornadas de Derecho de Familia, que organizan la AEAFA y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia los días 6 y 7 de julio. Para abordar esta cuestión, la AEAFA y el ICAV contarán con el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet.
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Este magistrado, que ha sido ponente de sentencias tan relevantes como la del 'caso Arandina', es uno de los grandes expertos en cumplimiento normativo penal. Vicente Magro ha sido asesor del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, donde formaba parte de su grupo de expertos. Además, es autor de una veintena de protocolos, como el puesto en marcha en Alicante en 2001 para coordinar la lucha contra la violencia doméstica, el de prevención de la violencia juvenil de 2007 o el dirigido a la reeducación de los condenados por delitos de maltrato animal de 2016.
La violencia de género tiene una especial incidencia en la Comunidad Valenciana, con 4.855 condenas con sentencia firme registradas en 2021, el 15% del total del país, solo por detrás de Andalucía, que alcanza el 20% del total. En cuanto a las víctimas con orden de protección, en la Comunitat Valenciana los juzgados contabilizaron a 4.548 mujeres, el 15% del total nacional, de nuevo un porcentaje solo superado por Andalucía. Hay que tener en cuenta que la siguiente autonomía en la lista es Madrid con un porcentaje del 11,1%.
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Respecto a la relación que tenían estas mujeres con los maltratadores, su agresor era en la mayoría de los casos la pareja o expareja de hecho (44%), mientras que en un 33% se trataba del novio o exnovio y en un 24%, el cónyuge o excónyuge.
Los días 6 y 7 de julio se celebra en Valencia uno de los congresos de Derecho de Familia más importantes de España, con la participación de más de 150 abogados, jueces y fiscales especializados en Derecho de Familia. Además del magistrado del Tribunal Supremo Víctor Magro, participarán la catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense Matilde Cuena Casas, quien abordará una de las cuestiones de actualidad más relevantes, la compensación por el trabajo en el hogar para las exparejas. Uno de los procedimientos más recientes es el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de la localidad malagueña de Vélez- Málaga, que ha reconocido a una divorciada que sea indemnizada con 204.624,86 como compensación por el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos realizado durante el matrimonio.
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No es el último ni el más relevante económicamente. De los casos más sonados fue el de la exmujer del presidente de Ferrovial, Rafael del Pino. La Audiencia Provincial de Madrid le obligaba a pagar a su exesposa, Astrid Gil Casares, seis millones de euros (75.000 euros mensuales) en concepto de pensión compensatoria. Posteriormente, el Tribunal Supremo rebajó la cifra a unos 840.000 euros (7.000 al mes).
Todo es posible gracias al artículo 1.438 del Código Civil, que abre la puerta a que aquellos cónyuges dedicados en exclusiva al trabajo en casa reciban una compensación en caso de divorcio. Textualmente dice que los cónyuges «contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio» y que «a falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos». Añade este artículo que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
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Además del magistrado Vicente Magro y la catedrática Matilde Cuena, en las jornadas de Derecho de Familia de Valencia también intervendrán el catedrático de Derecho Internacional Javier Carrascosa, quien abordará los problemas derivados de los matrimonios mixtos de españoles y extranjeros, y la magistrada de Familia de Valencia Rosario Benavides Puertas, así como el juez decano de Castellón, Enrique Marí Farinós, y el decano del Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano Poves.
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