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Alumnas de un colegio concertado, durante una clase. Damián Torres
La concertada critica al Gobierno por «criminalizar» al sector con las cuotas

La concertada critica al Gobierno por «criminalizar» al sector con las cuotas

Padres y centros recuerdan que es legal deducirse las aportaciones voluntarias a fundaciones y destacan que los casos irregulares son «puntuales»

Joaquín Batista

Valencia

Jueves, 7 de febrero 2019, 15:33

La educación concertada se remueve inquieta ante un nuevo debate, alimentado por el Gobierno en los últimos días, sobre las aportaciones voluntarias que se realizan a los centros y su posible ilegalidad en caso de que se plasmen en la declaración de la renta para conseguir la correspondiente deducción. Pese a que no existe ningún cambio de criterio en este sentido -desgravan los donativos que cumplan con lo establecido en la ley, como siempre-, no ha gustado que se traslade «confusión a un sector que ya está acostumbrado a este tipo de debates estériles», en palabras de Mariano Vivancos, director gerente de la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (Feceval).

Muy parecido es el punto de vista de la presidenta en la Comunitat de la Confederación Católica de Asociaciones de Padres (Concapa). A juicio de Julia Llopis, «se consigue generar temor» a la hora de consignar las donaciones. Por su parte, desde la misma organización pero a nivel nacional se emitió un comunicado mostrando su «absoluta discrepancia» con la manera de proceder del Gobierno, «claramente electoralista y política», con el consiguiente «malestar e inquietud que produce en las familias». Se refería a las declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con las que, a su juicio, se instaba «a revisar la licitud y veracidad de las donaciones efectuadas a fundaciones y organizaciones religiosas».

Montero, en declaraciones a Antena 3, dijo que las familias que se habían desgravado las cuotas en la declaración de la renta deberían devolverlas a través de una ampliación complementaria, tal y como recogió Europa Press, si bien en la misma intervención reconocía que en la mayoría de casos se habían hecho bien. Sin embargo, el lío ya estaba montado, y más teniendo en cuenta que en noviembre ya había trascendido que la Agencia Tributaria estaba exigiendo la devolución de deducciones irregulares detectadas.

El problema está en los matices, pues dependiendo del tipo de donativo y el destinatario el tratamiento es diferente. Por ejemplo: no desgravan aportaciones que cubren una hora de repaso o clases extralectivas por la tarde en julio. O donativos que se hacen directamente al titular del centro si su naturaleza jurídica no está entre las contempladas en la ley de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro o de incentivos al mecenazgo.

En cambio, es perfectamente legal cuando se ingresan en fundaciones y organizaciones religiosas que sí contempla la citada norma. Dicho de otra manera, no todos los pagos se pueden reflejar en la declaración, lo que no quita que sí haya abonos que desgraven. Sin olvidar que en cualquier caso la detección de las irregularidades que se produzcan corresponde a la Agencia Tributaria, si bien ayer hubo voces que alertaban de que no hacer la declaración complementaria para subsanarlas puede conllevar sanciones.

«Tenemos claro que no se ha producido ningún cambio normativo, y que no hay contraprestación en las aportaciones voluntarias por algo tan sencillo como que no se puede cobrar por la enseñanza, por lo tanto se escudan en algunos casos aislados que han sido irregulares y criminalizan a todo un sector, algo inaceptable por parte de un responsable público», señaló ayer Vivancos en declaraciones a este periódico.

«En las situaciones puntuales que se detecten nos parece perfecto que se tomen medidas correctoras, pero no se puede utilizar esto para deslizar acusaciones hacia la reputación de todo un sector», añadió, antes de recordar que son perfectamente legales las aportaciones a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, que suele ser lo habitual en muchos centros.

En este sentido, Llopis destacó que «no se puede prohibir que una familia haga una donación a determinada fundación religiosa, que es la práctica más extendida, igual que se hace a una oenegé. La única manera es cambiando la ley», señaló. El presidente de Concapa a nivel nacional, Pedro José Caballero, advirtió además de que si el Gobierno «sigue maltratando a las familias» con asuntos como las «deducciones legales» tendrá una «primavera calentita» de movilizaciones. En el comunicado remitido destacaban que la mejor prueba de que no hay contraprestación por las donaciones es que las familias que no las hacen «no reciben un trato diferente».

Cómo saber que la deducción es correcta

Las Apas señalan que es habitual desgravarse las donaciones en los casos que permite la ley

Los pagos por parte de las familias que escolarizan a sus hijos en centros concertados tienen la consideración de voluntarios. Son ilegales si responden a conceptos de enseñanza, aunque sí se permiten para cubrir servicios o extraescolares (como en la pública). Sin embargo, su consideración a efectos fiscales depende de factores como la entidad que lo percibe.

Se pueden deducir.

Las familias pueden incluir en la declaración de la renta aquellas aportaciones voluntarias realizadas a fundaciones de órdenes religiosas (que es lo más habitual) y otras fundaciones legalmente reconocidas que sometan sus cuentas a revisión por parte de los organismos oficiales. Podría hacerse también con los abonos a asociaciones declaradas de utilidad pública, como un Apa, aunque no es tan habitual. La ley de incentivos al mecenazgo es la que da cobertura a estas desgravaciones.

En todos los casos debe tratarse de donativos sin más, sin derecho a recibir un beneficio como consecuencia de este pago, como un servicio o el hecho de obtener algún tipo de derecho o prioridad. Determinar si han sido completamente voluntarias o no ha existido contraprestación corresponde a la Agencia Tributaria, que debe realizar las comprobaciones correspondientes.

No se pueden deducir.

El abono por la contratación de un servicio, como una actividad extraescolar, una hora de repaso o clases extralectivas no son objeto de desgravación en la declaración de la renta. El motivo principal es que sí hay contraprestación para el pagador. Tampoco se aceptan para donativos voluntarios que se hagan a entidades titulares de centros no reconocidas en la citada ley, como puede ser una empresa educativa. Dicho de otra forma, si la cuota ha sido ingresada en entidades que no están recogidas en el apartado anterior.

¿Son habituales?

Tal y como explican tanto desde Fcapa como desde Concapa Comunitat Valenciana sí es habitual, aunque «no está generalizado», que los padres se desgraven las donaciones que realizan. Eso sí matizan que lo normal es que se actúe con conocimiento de causa, a sabiendas de que las deducciones entran dentro de lo que marca la ley. La mejor manera de evitar confusiones es preguntar directamente al centro.

¿Cómo se hacen?

Los centros pueden facilitar un certificado de las aportaciones recibidas, e incluso se pueden comunicar directamente a la Agencia Tributaria. Si la declaración la realizan los padres sólo hay que consignarlas en los apartados correspondientes. Otra opción es a través de un gestor administrativo.

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