![El juzgado ratifica la multa al nudista que quiso entrar desnudo en la Ciudad de la Justicia](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202210/18/media/cortadas/desnudo-Rh0AX9otbZ5ek6FBKk0dlYM-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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El juzgado de lo Contencioso número 2 de Valencia ha rechazado el recurso interpuesto por Alejandro Colomer, un vecino de Aldaia, contra una multa que le había impuesto la policía por ir desnudo por la calle. La sentencia ratifica la sanción de 100 euros que le impuso la Policía.
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Los hechos ocurrieron cuando unos agentes se encontraron con el hombre a las puertas de la Comisaria de Policía de Xirivella completamente desnudo. El joven había acudido a protestar por haber sido sancionado en otras ocasiones por la misma causa. Mientras esperaba a ser atendido, otras personas que se encontraban allí le pidieron que se cubriera. Entre los presentes había gente de avanzada edad y menores, según se recoge en la resolución judicial.
El hombre no hizo caso a estas imprecaciones ni tampoco a la petición de los agentes de que se cubriera. Ante estas peticiones, el joven, un informático que trabaja para una multinacional, contestó que «estaba más cómodo completamente desnudo y que no tenía nada que ponerse».
La defensa del acusado alegó que se había producido una vulneración de sus derechos fundamentales. Aludía, en concreto, a la libertad de expresión al derecho de Colomer a mostrar su «libertad ideológica practicando el nudismo »sin que realizara acto alguno de «exhibición obscena ni que atentara contra la indemnidad sexual».
La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Valencia desmonta los argumentos esgrimidos por la defensa del joven. El fallo aclara que no existe tal derecho fundamental a «transitar desnudo por espacios públicos como parte integrante del derecho a la libertad ideológica».
Por otro lado, en cuanto al artículo 25.1 de la Constitución. «la cuestión estriba en determinar si la conducta del recurrente es típica y subsumible en el precepto por el que ha sido sancionado».
En este sentido, el fallo se refiere a que el artículo 37.5 de la LO 4/2015 (de protección de la seguridad ciudadana) sanciona dos tipos de acto. Por un lado, los que atenten contra la libertad e indemnidad sexual y actos de exhibición obscena.
En cuanto al primero, destaca que la indemnidad sexual se refiere al derecho a no sufrir interferencias en la propia sexualidad «y un desnudo humano, sin ningún tipo de acción que tenga una connotación sexual, no puede considerarse que atente a la indemnidad sexual de terceros, porque el simple desnudo no es equiparable al sexo o a una conducta de índole sexual».
Por otro lado, indica que un acto obsceno «lo es desde la perspectiva de quien percibe el acto y no de quien lo realiza. Por lo que la cuestión estriba en valorar las circunstancias o el contexto en el que se practica el nudismo en un espacio público, donde, obviamente, no esté expresamente autorizado.
Ante ello, la sentencia detalla la descripción de los hechos que realizan los agentes de policía y constata que el hombre estaba desnudo y que hubo personas que se sintieron molestas por esta circunstancia «por lo que resulta que el estado de desnudez integral del recurrente atentó al pudor de esas personas». Y esta circunstancia, a tenor de la juez, hace que el hecho de encontrarse sin ropa a las puertas de la comisaría «sea un acto obsceno».
En este sentido, considera que aunque la sociedad haya evolucionado hacia la normalización de los cuerpos desnudos, «la desnudez sigue considerándose como perteneciente al ámbito privado y su exhibición en público, o en espacios públicos puede afectar al pudor de la ciudadanía».
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