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J. S.
Valencia
Jueves, 4 de julio 2024, 16:48
Cristina Seguí ha sido condenada a quince meses de cárcel por un delito contra la integridad moral «con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo» y a una multa de 900 euros por otro de descubrimiento y revelación de secretos. Así lo ha establecido la titular del juzgado de instrucción número diez de Valencia en una sentencia en la que considera probado que la acusada publicó en sus redes sociales un vídeo de tres menores en el que comentaban que se iban a hacer famosas e iban salir en la tele con motivo de una agresión sexual que habían padecido en Burjassot.
Además, Seguí tendrá que abonar a la madre de la víctima, representada por el abogado Juan Carlos Navarro, con doce mil euros en concepto de responsabilidad civil. La sentencia, contra la que cabe recurso, también condena a la acusada a hacer frente a las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Posteriormente la acusada compartió este vídeo en un programa de internet, donde difundió el vídeo con este texto« «Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros». Esas palabras, según la magistrada, fueron »escritas y difundidas con la intención de menospreciar y denigrar a esas menores públicamente, cosa que consiguió«, de forma que una de las menores »vio agravada la situación psicológica sufrida«.
El video fue eliminado de las redes sociales, según señala la sentencia, a requerimiento de la Agencia Estatal de Protección de Datos, y hoy los enlaces están deshabilitados.
La magistrada sostiene que «como consecuencia de lo anterior, la menor padece estrés postraumático agravado por la difusión del video, hubo de cambiar de centro escolar porque fue reconocida por muchos compañeros y señalada como protagonista de los hechos referidos, y recibe tratamiento psicológico, presentando un perfil completamente desajustado para su edad y desarrollo, y con un posible futuro deterioro en su salud mental».
La sentencia recuerda que ha habido una sentencia condenatoria contra los autores de la violación. La magistrada expone que la acusada comentó las imágenes «en sentido denigrante o vejatorio para ella, atentando contra su integridad moral».
El fallo también apunta que Cristina Seguí difundió el vídeo «sin consentimiento de quien lo emitió por primera vez» e insiste en que« lo difundió sin permiso de la autora, y se refirió a ella expresamente como la menor que acababa de denunciar una violación en Burjassot. Es decir, lo extremos que ella niega y en los que basa su defensa, fueron sin embargo reconocidos por ella, y resultan evidentemente probados con la mera documental». Por otro lado, recuerda que la acusada indicó que trató de asegurarse que las niñas no tenían doce años sino 15, 16 0 17 para así difundirlo o no, «pero ninguna importancia tiene este dato en relación con el hecho mismo de la difusión».
La magistrada sostiene que «se interesa condena por la difusión del video, no por lo que en él se dijera, ni por la intención que la acusada tuviera de explicar sus argumentos en punto a determinados comportamientos de terceros cuando sucede un delito de este tipo». Por otro lado, reconoce que «quien coloca un video, fotografía o comentario en una red social, queda al albur de terceros», pero considera que «estos terceros queden legitimados para disponer de ello como propio si no consta el conocimiento y consentimiento del autor, como sucedió en autos».
La fiscalía había pedido una pena de cuatro años y medio de cárcel y una multa de veinte meses con cuota diaria de quince meses por estos delitos.
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