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Manifestación contra la Ley de Plurilingüismo celebrada en Orihuela en 2020. Manuel Lorenzo/EFE

El Consell Jurídic avala la reducción del valenciano en 243 colegios e institutos

La institución sí cuestiona que el cambio, que afectará a la actual Ley de Plurilingüismo, no se haya sometido al juicio del Consejo Escolar de la Comunitat

Joaquín Batista

Valencia

Sábado, 11 de noviembre 2023, 00:23

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha dado su visto bueno a la suspensión de los artículos de la Ley de Plurilingüismo del Botánico que abren la puerta a que 243 centros educativos modifiquen el peso de las lenguas de enseñanza, reduciéndose así la carga horaria ... de valenciano en favor del castellano.

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Así se desprende del dictamen sobre el anteproyecto de la ley de acompañamiento, una especie de cajón de sastre que le sirve a la administración para modificar disposiciones legales de diferentes consellerias y que entrará en vigor en enero de 2024, de la mano de los presupuestos. De hecho, si le pone algún pero al Consell es que no se haya optado por una vía de cambio ordinaria, así como que la propuesta no haya sido valorada por el Consejo Escolar de la Comunitat, lo que supone la única observación esencial planteada.

Así, no se plantea ningún cuestionamiento crítico, ni siquiera cautelas, al núcleo de la modificación, que cabe recordar que se limita únicamente a los territorios castellanoparlantes (76 localidades de la Comunitat). Aunque los pronunciamientos del CJC no suponen un blindaje legal (un tribunal de justicia tiene criterio propio, que lo aplicará en caso de que llegue algún recurso) sí que dan seguridad jurídica a la normativa administrativa.

Con la ley de acompañamiento Educación quiere dejar suspendidos varios artículos de la Ley de Plurilingüismo, con el argumento de que su diseño, para los citados territorios, entra en contradicción con el derecho a la exención en la asignatura de valenciano. Recurriendo al ejemplo que ha utilizado varias veces José Antonio Rovira, no se entiende que los alumnos puedan evitarse la evaluación en la materia lingüística y en cambio reciban al menos otra importante (troncal o análoga) en la lengua propia. Estas son las que se podrán volver a impartir en español sí así lo deciden los consejos escolares de los centros.

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Además, se trata de un paso intermedio, una matización transitoria hasta que el Consell concrete la nueva ley que sustituirá a la heredada y que establecerá el sistema lingüístico global, afectando también a las poblaciones valencianohablantes, que son la mayoría. No se conocen detalles, pero como dijo el conseller la pasada semana, respetará la diversidad territorial de la Comunitat y garantizará la libertad de elección de lengua.

El CJC realiza un análisis del desarrollo legal que interviene en la cuestión, desde el Estatuto de Autonomía y la oficialidad del castellano y el valenciano hasta la Ley Orgánica de Educación, la Lomloe, poniendo el foco en que esta obliga a que al finalizar la educación básica los alumnos tengan un dominio «pleno y equivalente» en ambas. También alude a la Ley de Uso y Enseñanza de 1983, que recoge el derecho a la exención y la obligatoriedad de incorporar el valenciano, que debe ser progresiva en las zonas castellanoparlantes. Esta última idea, así como el favorecer las iniciativas públicas y privadas que contribuyan a ello, también está recogida en la ley botánica de 2018.

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La cifra

76 localidades

forman parte de las comarcas de predominio lingüístico castellano. La distribución territorial se debe a cuestiones históricas, no de uso de las lenguas.

Para permitir que los centros reduzcan el peso del valenciano en los citados territorios el anteproyecto de ley de acompañamiento suspende el artículo que obliga a dar al menos el 25% de las horas lectivas en la lengua autonómica, incluyendo en este porcentaje la materia propiamente dicha y una más de carácter troncal o análogo.

Tras la propuesta inicial del departamento autonómico, el informe que elaboró la Abogacía de la Generalitat para terminar de perfilarla llamó la atención sobre esta cuestión, advirtiendo de que este redactado abría la puerta a que se fuera a máximos, es decir, no dar nada, ni siquiera la materia de valenciano propiamente dicha, algo ilegal conforme a la Ley de Uso y Enseñanza. Por ello, la Dirección General de Ordenación Educativa incluyó un matiz en la versión definitiva, la que se aprobará en Les Corts: el mínimo indispensable quedaba fijado en la asignatura lingüística, la de Valenciano.

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Con esta previsión, dice el Jurídic, «se garantiza, según el parecer de este órgano consultivo», lo que establece la Ley Orgánica de Educación en relación al dominio pleno y equivalente del castellano y el valenciano, «en la medida de que a priori nada impide que el alumnado, a través de la asignatura de Valenciano, lo alcance, por lo que no se efectúa ninguna objeción jurídica a la nueva opción legislativa».

Por contra, sí se le recuerda la Consell que tiene la obligación de promover la introducción progresiva de la enseñanza del valenciano en territorios castellanohablantes y favorecer las iniciativas con esta finalidad, pues el artículo de la ley de 2018 que recoge la idea, así como el que aborda la cuestión en la regulación de los años ochenta, seguirán vigentes al no verse afectados por la modificación proyectada. Eso sí, habrá que ver si este es un aspecto en el que entra la futura ley plurilingüe en la que está trabajando el equipo de Rovira.

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Procedimiento de cambio

  • Convocatoria. Con tiempo suficiente y siempre antes de la admisión del próximo curso, los centros de los municipios castellanohablantes han de convocar un consejo escolar extraordinario para decidir si mantienen el peso de las lenguas o lo modifican.

  • Requisitos. En caso de variación, la propuesta tiene que obtener la aprobación de la mayoría simple de los consejeros para que la conselleria la autorice.

Por otro lado, la idea de que la modificación debería haber pasado por el Consejo Escolar Valenciano, cuya informe es preceptivo, también se recoge en el análisis de la Abogacía, en el sentido de que figuraba entre los trámites a superar antes de validar la norma. La conselleria se justificó entonces en que los cambios, en realidad, se incluyen en una ley sobre medidas fiscales y de gestión administrativa y financiera (de la acompañamiento) que depende de Hacienda, por lo que no es puramente de su ámbito, y que en cualquier caso el derecho de participación de la comunidad educativa se consigue mediante la aprobación de los cambios mediante estos órganos colegiados de los centros.

Por último, el informe de la Abogacía ha servido para evitar problemas en caso de haberse mantenido la redacción inicial. Por ejemplo, que los cambios hubieran entrado en vigor en enero con la ley de acompañamiento y por tanto con el curso iniciado, con el riesgo de afectar a la programación de los centros y a los derechos de las familias que pudieron elegir determinado centro en base al programa lingüístico. Por ello, se aplaza su vigencia hasta el curso que viene.

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Además, sin los matices aportados por los servicios jurídicos la aprobación del cambio hubiera quedado en última instancia en manos de los consejos escolares, cuando debe ser la administración la que apruebe los proyectos lingüísticos a propuesta de los órganos colegiados, pues es quien tiene la potestad en base a la normativa básica.

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