![La conselleria y los sanitarios de la Ribera llegan a un acuerdo y entierran el conflicto](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/03/27/ribera-RUbyVQ3ttG7fVlkVXwWnbkI-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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D. Guindo
Lunes, 27 de marzo 2023, 16:59
Semanas de protestas a las puertas del hospital de Alzira, un sinfín de quejas y la amenaza de convocar una huelga finalmente han dado sus frutos. El personal laboral del departamento de la Ribera, prácticamente la plantilla de profesionales sanitario del área de salud, al fin ha llegado a un acuerdo con la Conselleria de Sanidad, por lo que se pone el punto y final a las manifestaciones y el malestar de unos especialistas que llevaban cinco años reclamando la firma de un nuevo convenio colectivo que no los discriminara frente a sus compañeros estatutarios.
En concreto, Sanidad y los sindicatos CSIF, CCOO, SIMAP, SATSE, UGT y CESMCV-SAE, con representación en el Comité de Empresa del Hospital de La Ribera, han alcanzado este lunes un acuerdo que supone una mejora en las condiciones laborales del personal laboral del departamento.
Entre ellas, destaca la reducción de la jornada efectiva a 1.589 horas anuales, así como la equiparación de permisos, licencias y vacaciones del personal estatutario. También se les aplicará el Plan de Igualdad (con la consecuente mejora económica) así como el complemento compensatorio en caso de incapacidad temporal; todo ello en 2024.
Para 2025, se actualizarán los conceptos retributivos de antigüedad y carrera/promoción profesional del personal laboral y se implementará un complemento personal de garantía cuando sea necesario. Y ya en 2026, se aplicará la jornada laboral de 35 horas semanales, al igual que el personal estatutario.
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En concreto, según figura en el acuerdo alcanzado, se modifica el régimen de jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones aplicable, con la finalidad de alcanzar su equiparación con el propio del personal estatutario de la conselleria, de acuerdo con las siguientes fases:
Desde el 1 de enero de 2024 se aplicará la totalidad del régimen de jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones recogido en el Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, en los términos vigentes en el momento de la firma del presente acuerdo, y con vigencia indefinida, salvo en lo que se refiere a la jornada ordinaria anual. La jornada ordinaria efectiva anual que todo el personal deberá cumplir en el año 2024 será de 1.589 horas. Queda en todo caso excluida de este cómputo la jornada complementaria, la cual se cumplirá, adicionalmente a la ordinaria, de acuerdo con las previsiones contenidas en el mencionado Decreto 137/2003.
También se aplicará al personal que realice jornada complementaria el mismo régimen de descansos y permisos en la prestación de dicha jornada que al personal estatutario de la conselleria recogido en el Decreto 72/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la atención continuada en el ámbito de la atención primaria, y en la Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza.
A partir del 1 de enero de 2025 la jornada ordinaria efectiva anual que todo el personal deberá cumplir en el año 2025 será de 1.554 horas, mientras que desde el 1 de enero de 2026 la jornada ordinaria efectiva anual que todo el personal deberá cumplir a partir de esta fecha, y de forma indefinida, será de 1.512 horas.
El 1 de enero de 2024 será de aplicación al personal laboral a extinguir del departamento de salud de La Ribera el plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad. En consecuencia, se aplicarán a este personal las medidas económicas derivadas de dicho plan de igualdad, dando el mismo trato que al personal dependiente de la misma, con especial atención a resolver la merma retributiva que se produce en la trabajadora laboral subrogada por motivo de embarazo, maternidad y lactancia.
Por otra parte, desde el 1 de enero de 2025 se aplicará a los conceptos retributivos de antigüedad y de carrera/promoción profesional la variación prevista en las leyes de presupuestos para las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Y a partir del 1 de enero de 2024, el complemento de la prestación en situación de incapacidad temporal previsto en el artículo 36 del vigente convenio colectivo queda sin efecto, aplicándose en su lugar el régimen de mejora de la prestación en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, accidentes de trabajo o enfermedad profesional propio del personal estatutario de la conselleria.
El personal laboral subrogado que actualmente participa en el vigente sistema de incentivos podrá optar, de forma voluntaria, por continuar participando en dicho sistema de incentivos, o renunciar al mismo e incorporarse al sistema de incentivación retributiva propio del personal estatutario de la conselleria, actualmente recogido en el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell. El sistema de incentivación recogido en el mencionado Decreto 91/2021 incluye tanto el subsistema general o por logro de objetivos como el subsistema de productividad por participación en programas o actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general. Una vez efectuada la opción, ésta tendrá carácter irreversible.
El personal laboral subrogado que actualmente no participa en el vigente sistema de incentivos podrá participar en los programas o actividades concretas incluidos en el mencionado subsistema del Decreto 91/2021, en las mismas condiciones que el personal estatutario de la conselleria.
A partir de enero de 2024 se abordará la negociación de la aplicación de un complemento personal de garantía cuando sea necesario, y que se aplicará a partir de enero de 2025.
Las consecuencias derivadas de la aplicación de las medidas recogidas en el citado acuerdo «no tendrán en ningún caso la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la Administración como empleador, ya que derivan de un acuerdo de voluntades de ambas partes».
El contenido del acuerdo será incorporado al vigente IV Convenio Colectivo de Ribera Salud, mediante la firma de un acuerdo colectivo de trabajo entre el comité de empresa y la Conselleria de Sanidad, que vendrá a modificar el vigente convenio. Las partes se comprometen a continuar las negociaciones del nuevo convenio
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