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Criterios de admisión en Infantil y Primaria: baremación y cómo calcular los puntos en Valencia, Alicante y Castellón

Criterios de admisión en Infantil y Primaria: baremación y cómo calcular los puntos en Valencia, Alicante y Castellón

Educación da prioridad a las rentas más bajas y modifica las listas de aceptados, que ya no detallarán cifras por el Reglamento de Protección de Datos

Joaquín Batista

Valencia

Viernes, 29 de marzo 2019

El proceso de admisión y matriculación de alumnos para el curso 2019 - 2020 en Infantil y Primaria en Valencia, Alicante y Castellón comienza el 9 de mayo y tendrá este año cambios en los criterios de baremación y en los puntos que se dan por cada apartado y que suman para poder optar a las plazas.

Claves de la admisión del curso 2019-2010

Criterios de baremación

En cuanto a la baremación, sólo hay novedades en la renta. El resto de criterios siguen igual: tener hermanos en el centro da 15 puntos, si los padres son trabajadores se consiguen 5, vivir o trabajar en la misma área da 10 (en zona limítrofe 5), ser familia numerosa o monoparental entre 3 y 5 y padecer una discapacidad entre 3 y 7.

1. Hermanos: 15 puntos

Por cada uno de los hermanos o hermanas matriculados en el centro, si estos están cursando enseñanzas sostenidas totalmente con fondos públicos en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Documentación que acompañará a la solicitud:

Si los apellidos no son coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.

2. Padre o madre trabajadora del centro docente: 5 puntos

Documentación que acompañará a la solicitud:

Esta circunstancia será acreditada por la dirección, en caso de centros públicos o por el titularidad si se trata de un centro privado-concertado.

3. Domicilio: Área de influencia, 10 puntos; área limítrofe, 5 puntos

Cuando los progenitores tienen domicilios diferentes, el domicilio a efectos de baremación será el del progenitor que tenga la custodia. Si la custodia es compartida, se considerará como residencia donde esté empadronado el alumno o alumna.

El puesto de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.

Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna y eso sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dictan en el desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.

Documentación que acompañará a la solicitud:

El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor/a y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.

Si hay discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos, se podrá requerir un certificado de residencia entregado por el ayuntamiento.

En caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).

4. Renta igual a inferior a 2 veces el IPREM: 2 puntos

Si la familia quiere que se le tenga en cuenta el criterio de renta de la unidad familiar, deberá rellenar el anexo VI.

IPREM: 7.455,14 € anuales

Documentación que acompañará a la solicitud:

Anexo VI

5. Familia numerosa: General, 3 puntos; Especial, 5 puntos

Documentación que acompañará a la solicitud:

Título oficial de familia numerosa que hace referencia al artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

6. Discapacidad: de 3 a 7 puntos

Discapacidad del alumno/a:

Del 33 al 64%: 4 puntos

Igual o superior al 65%: 7 puntos

Discapacidad de los padres, madres o hermanos/as del alumno, por cada uno:

Del 33 al 64%: 3 puntos

Igual o superior al 65%: 5 puntos

Documentación que acompañará a la solicitud:

Certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.

Resolución por la que se reconoce a los padres o madres, tutores o tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.

7. Familia monoparental: general, 3 puntos; especial: 5 puntos

Según el Decreto 179/2013, artículo 21. No es acumulable a la puntuación obtenida por familia numerosa.

Documentación que acompañará a la solicitud:

Título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia (Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell).

8. La falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, y se escolarizará el alumno/a en las plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.

El proceso es especialmente importante para los niños que acceden al colegio por primera vez en 1º de Infantil, que son los nacidos en 2016. De hecho es el nivel con mayor número de vacantes ofertadas, pues se ponen a disposición de las familias todas las existentes, con la única excepción de los centros públicos que tienen aulas de dos años, pues es obligatorio reservarles una plaza para facilitar el paso de curso y su continuidad en el centro.

La renta

Para obtener los dos puntos que se dan por renta se tendrán en cuenta los datos de la declaración de 2017. Se consiguen si los ingresos per cápita están por debajo de los 15.039,18 euros. Para calcularlo hay que mirar las casillas 455 (rentas individuales) o 465 (conjuntas) y dividir ese importe entre los miembros de la familia.

Mujer embarazada

Durante algunos años existió la prerrogativa de que un embarazo contara como un hijo más a efectos de calcular la renta o de adquirir la condición de familia numerosa. El Consell derogó la ley que recogía esta opción, por lo que ya no es aplicable aunque aparezca en la orden de 2016 que regula el proceso de admisión.

Baremación automática

De la ordenación de los centros dependerá en cuál se barema primero. Eso sí, ya no hay prioridades como con el modelo del PP. Ahora todas las instancias compiten en igualdad de condiciones. Por ejemplo, tiene las mismas posibilidades una familia que elige un centro en su opción diez que otra que lo selecciona en la opción uno.

Deshacer empates

Suele ser habitual que se produzcan empates en los puntos sumados por diferentes solicitudes. Si los criterios para deshacerlos no sirven, se ha elegido una letra por sorteo público (la O), y tendrán prioridad los alumnos cuyo primer apellido empiece por la misma o esté más cerca en el abecedario en sentido ascendente.

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