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EFE
El DOGV publica el decreto de las nuevas medidas para Navidad y las excepciones en la Comunitat Valenciana

El DOGV publica el decreto de las nuevas medidas para Navidad y las excepciones en la Comunitat Valenciana

Toque de queda, cierre perimetral y número de personas en las reuniones se ven modificados durante 26 días

LP.ES

VALENCIA

Viernes, 18 de diciembre 2020, 18:12

El DOGV ha publicado este viernes 18 de diciembre de 2020 la modificación de medidas para Navidad en la Comunitat Valenciana, que estarán en vigor desde el 21 de diciembre a las 00.00 hasta el 15 de enero. Las nuevas restricciones afectan al horario del toque de queda, al número de personas que se pueden juntar en las reuniones y sobre todo al cierre perimetral, para el que el decreto establece las excepciones.

Según el DECRETO 20/2020, de 18 de diciembre, que modifica el Decreto 14/2020, se deja sin efecto el párrafo segundo del apartado primero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, y, por tanto, la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana.

Las excepciones para este cierre perimetral son, así pues, las siguientes:

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Horario del toque de queda

Además, «la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será entre las 23.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana».

Se modifica el apartado segundo del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«En las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 24.00 horas únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales».

Número de personas en las reuniones

Igualmente se deja sin efecto el apartado cuarto del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, y, por tanto, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, sin distinción de fechas, será la siguiente:

- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.

Por lo tanto, se elimina la excepción que había para que en los días clave (Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo) se pudieran reunir hasta 10 personas. Ahora el máximo son 6.

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