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Terrazas llenas de gente. EFE
Nuevas medidas anti-coronavirus en Valencia | Un DOGV extraordinario publica las 10 grandes novedades en la Comunitat

Un DOGV extraordinario publica la letra pequeña de las nuevas medidas anti-covid en la Comunitat

Hay 10 grandes medidas que cambian con respecto a aforos y horarios entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre

REDACCIÓN

VALENCIA

Lunes, 27 de septiembre 2021, 14:15

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este 27 de septiembre de 2021 una edición bis con la resolución de la Conselleria de Sanitat en la que se aprueban las medidas anti-covid que estarán en vigor en la Comunitat Valenciana desde la medianoche del 27 al 28 de septiembre y el 8 de octubre.

Horas antes se había reunido la comisión interdepartamental del Consell para modificar las restricciones que había, y ha tomado la determinación de flexibilizar aún más las medidas que había durante el mes de septiembre, de tal forma que a partir del 28 de septiembre se amplían los aforos en casi todo tipo de locales y se amplían también los horarios: los locales de ocio nocturno podrá cerrar a las 5 de la madrugada, se podrá bailar de pie y los bares y restaurantes también retrasan su hora de cierre.

Además se habilita de nuevo la barra de bares, restaurantes y ocionocturno, aunque no se permite estar de pie y se obliga a estar sentado en un taburete junto a ella.

Puedes consultar la resolución íntegra publicada en el DOGV. Si no puedes visualiza el PDF correctamente, recarga la página, por favor.

Las 10 principales novedades

La Comisión Interdepartamental del Consell ha flexibilizado las medidas adoptadas como consecuencia de la Covid-19 y permitirá al ocio nocturno cerrar a las 5 horas, así como aumentar su aforo interior hasta el 75%. También se podrá bailar delante del sitio preasignado. Así lo ha anunciado el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, durante su intervención en el Debate de Política General en Les Corts, tras asistir a la reunión de la Interdepartamental en la que se han aprobado un total de 10 medidas que entrarán en vigor este martes y estarán vigentes 11 días más.

• Así, en relación con la hostelería, se aumenta el aforo interior hasta el 75%

• Las mesas podrán ser de 10 personas

• Se permitirá el uso de la barra sentado.

• Asimismo, podrán cerrar según su licencia.

• Lo mismo ocurrirá con el ocio nocturno, al pasar el aforo del 50 al 75%, con mesas de 10 personas y uso de la barra sentado.

• El baile se permitirá delante del sitio preasignado y el horario límite se amplia de las 3 actuales hasta las 5. Al respecto, Puig ha anunciado que iniciarán contactos con los sectores del ocio y de los festivales para la exigencia del pasaporte Covid de vacunación en actos masivos.

• Se eliminan las restricciones en recintos culturales como cines, teatros, auditorios, museos y bibliotecas, así como el aforo en el comercio y en las sedes festeras.

• En cuanto al número máximo de personas en eventos y actos deportivos, éste queda anulado; no habrá límite de participantes en las pruebas deportivas, como en la Maratón o la Media Maratón

• Los gimnasios y piscinas cubiertas suben al 75% de aforo, así como los banquetes y congresos

• En los partidos de las ligas profesionales de fútbol y de baloncesto decae el número máximo de espectadores y el límite será del 40% de aforo en pabellones y del 60% en estadios al aire libre.

La letra pequeña de las medidas

Se acuerdan las siguientes medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

1. En la realización de celebraciones populares, desfiles, espectáculos itinerantes o similares se deberán observar las siguientes reglas:

– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

– Cuando la actividad sea estática se desarrollará en lugares o espacios delimitados donde se pueda controlar el aforo y el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las medidas establecidas y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

– Cuando la actividad sea itinerante se deberá organizar evitando las aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen y que deberán ser modificados en cualquier momento para cumplir con dicha finalidad.

– En todo caso, se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

– No se podrán realizar verbenas, discomóviles y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

– Se puede realizar cualquier otro acto de carácter musical o cultural estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes. Se asegurará una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos, cantantes o personas mantenedoras del acto y el público.

– Se pueden realizar karaokes con uso obligatorio de la mascarilla.

– Cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo deberá cumplir con las medidas previstas en el punto de medidas relativas a establecimientos hostelería y restauración de estaresolución.

2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 %. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 %. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

c) En todos estos espacios se deberá establecer un control de entradas y salidas escalonado para evitar las aglomeraciones.

3. En todo caso, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupos máximos de 10 personas.

b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.

c) No se permite fumar ni el uso de cualquier otro dispositivo deinhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

4. No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en las condiciones anteriormente previstas en el apartado 3 de este punto, y las siguientes:

– En espacios interiores el aforo máximo será del 50 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

– En espacios abiertos el aforo máximo será del 75 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamenteen la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

– En todos estos espacios, cerrados y abiertos, se deberá establecer un control de entradas y salidas escalonado para evitar las aglomeraciones.

– Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento

de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.

– La persona o entidad organizadora atenderá para su autorización a lo previsto en el título III del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Asimismo, la organización deberá presentar en el momento de la solicitud un Plan de Contingencia que observe los requisitos ycondiciones de este apartado y del apartado 3 anterior.

5. Todos los eventos, celebraciones y concentraciones que ordena este punto, se desarrollarán con el horario que se establece en el punto de medidas relativas a restauración y hostelería.

2. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares,incluyendo las instalaciones feriales

1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias omultiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

Los servicios de hostelería y restauración que puedan prestarse en este tipo de eventos, deberán disponer de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se puede establecer un servicio asistido por personal donde los asistentes puedan consumir en su propia butaca o asiento donde se desarrolle la actividad.

3. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

3. Medidas relativas a velatorios y entierros

Los velatorios y entierros podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 75 % en espacios cerrados y 100 % en espacios abiertos, garantizándose la distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de la mascarilla y medidas dehigiene.

4. Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas

1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 100 % de su aforo al aire libre y el 75 % en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

En los servicios que impliquen cóctel y catering en espacios al aire libre, podrán las personas asistentes consumir comida y bebida permaneciendo de pie, alrededor de una mesa.

5. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes,café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 75 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

3. En estos establecimientos:

– El cierre se deberá producir en el horario que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes o se trate de distintos núcleos de familias numerosas, tanto en el interior del local como en espacios al aire libre y terrazas.

– La distancia entre mesas será de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.

– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y siempre en el espacio que se asigne o en el que esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

– Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– Fumar.

– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

6. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.

– No se podrá superar el 75 % de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa en interior y en exterior.

– El horario de cierre será el que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para cada tipo de establecimiento. En todo caso, aquellos establecimientos cuyo horario de cierre, de acuerdo con esta normativa, sea superior a las 05.00 horas, no podrán superar esta hora para su cierre.

– Estará permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida y siempre en el espacio que se asigne o en el que esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

– Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– No se permite fumar, ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

– Se deberán respetar todas las medidas generales y adicionales de higiene.

7. Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre que autorice su normativa sectorial y, en todo caso, tendrán como límite máximo el que se establece para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento en esta resolución.

En estos establecimientos, cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo, deberá cumplir con las medidas previstas en el punto de medidas relativas a establecimientos hostelería y restauración de esta resolución.

8. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados

1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

9. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol

En cumplimiento del artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana:

a) Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.

b) Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

10. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por el grupo.

11. Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas,...), compañías de danza y en escuelas de teatro

1. La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75 % de su aforo.

2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, …). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.

3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.

4. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo debaile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.

5. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.

6. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o sociedad).

7. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.

8. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes.

12. Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

13. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en los horarios que tengan establecidos.

Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de seguridad interpersonal e higiene y prevención y vigilancia, relativas al cumplimiento de las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.

2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.

3. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 75 % de su aforo cuando sean interiores, ni el 100 % cuando sean exteriores. Las actividades se organizarán en grupos de convivencia estable que no podrán superar el máximo de 25 personas, además de la persona monitora.

En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19 y, en todo caso, en su plan de contingencia con el que obligatoriamente deberán contar.

Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.

14. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas.

b) Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones cerradas, será obligatorio el uso de mascarilla.

Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas individuales y aquellas que se practiquen por parejas, no será obligatorio, el uso de mascarilla. Su uso será obligatorio en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas de equipo y de contacto, será obligatorio el uso de mascarilla.

c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19, según redacción dada por el Real Decreto ley 13/2021, de 24 de junio.

d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la conselleria competente en materia de Educación y por la conselleria competente en materia de Sanidad.

2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.

b) Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.

c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 75 % de su capacidad.

3. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.

a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.

b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento.

El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.

A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.

Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 75 % respecto al aforo ordinario de la instalación.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.

Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

d) En las piscinas ubicadas tanto en interiores como al aire de libre el aforo máximo permitido será del 75 %, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el deuna persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua.

e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 75 % respecto al aforo ordinario.

5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.

a) Participantes:

La organización deberá garantizar salidas escalonadas para evitar aglomeraciones de participantes.

b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:

– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50 % en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

– En instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

– En todos estos espacios, cerrados y abiertos, se deberá establecer un control de entradas y salidas escalonado para evitar las aglomeraciones.

c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:

– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público, estableciendo un control de entradas y salidas.

– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

– En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

6. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto

a) Aforo.

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:

– Del 40 % en espacios cerrados.

– Y del 60 % en espacios abiertos.

Y siempre, en los dos espacios, se deberá mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

b) Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

c) Sectorización.

Siempre que sea posible, se establecerán divisiones de los espacios de un máximo de 1.000 personas en los acontecimientos e instalaciones cerradas y de un máximo de 2.000 personas en instalaciones abiertas, señalando puntos de acceso diferenciados por sectores, zonas de paso propias, separación entre los mismos y aseos independientes por sector.

d) Acceso

– La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

– Se deberán preasignar las localidades con anterioridad a la celebración del evento,

e) Consumo bebida y comida

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

f) Tabaco.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

g) Recomendaciones

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, cumplimiento de aforos y horarios, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

15. Medidas relativas a piscinas, playas y spas

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1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto si se ubican en lugares cerrados como en espacios abiertos, en lo relativo a su acceso y a la práctica recreativa.

2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 75 % de su capacidad.

3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención.

16. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares

1. Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.

2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas. Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.

3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por el grupo.

17. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad

1. En los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en laordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. En los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

3. La apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional, corresponderá a las administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

18. Medidas relativas al ámbito sanitario.

1. El sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia en materia de Covid-19. Todos los centros sanitarios privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19.

2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.

3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.

La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente, garantizando los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.

Deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

4. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana paraatender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Igualmente, si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privadade la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

5. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, deberán adoptar las medidas organizativas, disponibilidad de material necesario para el control de la infección, y gestión de espacios, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a las medidas de prevención e higiene como distancia de seguridad, uso de mascarillas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

6. Los titulares o responsables de centros de atención a las adicciones deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas

por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación de conformidad con las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones adoptados a sus características y deberán contar con un Plan de contingencia en materia COVID-19.

7. La autoridad sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones,planes y/o protocolos específicos que considere necesarios para atender la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser aplicadas en todos los dispositivos y centros sanitarios, independientemente de su titularidad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

8. Si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada, los establecimientos sanitarios y los almacenes de distribución de medicamentos y de productos sanitarios de la Comunitat Valenciana deberán participar y coordinarse en la gestión de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren esenciales para el tratamiento específico de la Covid y para la sedación intensiva, así como en la distribución controlada de los medicamentos que sean requeridos.

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