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Lunes, 12 de julio 2021
El DOGV ha publicado este lunes la entrada en vigor del toque de queda, de forma inmediata, en 32 localidades de la Comunitat Valenciana de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por Covid-19.
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El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica de esta forma la resolución de la Conselleria de Sanidad con estas restricciones, que han sido autorizadas por Auto 271/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y que estarán vigentes durante los próximos 14 días.
Queda limitada así la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06:00 horas en los siguientes municipios:
– En la provincia de Alicante. Sant Vicent del Raspeig.
– En la provincia de Castellón: Benicàssim.
– En la provincia de Valencia: Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L'Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.
Se excepciona de esta limitación la realización de alguna de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
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h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
El DOGV recoge además la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunitat Valenciana. Se limita a diez el número de personas en espacios públicos y privados, ya que el ámbito social sigue siendo «el predominante» de los brotes epidémicos, indicativo de que las actividades sociales son el principal origen de los contagios.
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