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Sábado, 22 de mayo 2021, 22:57
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado a última hora de este sábado las dos resoluciones -5787 y 5788-de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con las nuevas medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que estarán en vigor a partir del 24 de mayo y se extenderán hasta el lunes 7 de junio.
Las nuevas restricciones incluyen la prórroga del toque de queda, que retrasa una hora su inicio -se fija entre las 01.00 horas y las 6.00 horas- y permiten la apertura de los establecimientos de hostelería hasta las 00.30 horas -también una hora más tarde-. Además, se amplía el aforo al 75 por cien de las actividades relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
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La primera de las resoluciones -5787- expone que la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana ha evolucionado «favorablemente», si bien se mantiene en nivel de alerta 1 o riesgo bajo, tal como refleja el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de fecha 19 de mayo de 2021.
Este documento, explica la resolución, «evidencia y revela» que las medidas adoptadas «han sido y están siendo eficaces e impulsan a seguir con la desescalada progresiva iniciada», presidida por criterios de «prudencia y proporcionalidad», con revisión «periódica» de las medidas «en función del avance y progresión de la situación epidemiológica», una circunstancia que «permitirá que no existan retrocesos que puedan impedir una evolución óptima en este itinerario de desescalada».
Así, justifica la necesidad de seguir manteniendo restricciones hasta que el proceso de vacunación «no alcance a una mayor población», aunque con una «cierta adecuación a la actual situación». Todo ello, sujeto a que «aún no se ha alcanzado una cobertura vacunal suficiente que garantice la protección generalizada de la población». La norma defiende que se trata de medidas «idóneas y proporcionadas» en el sentido de «no conocerse otras más moderadas».
En este sentido, el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental señala que el riesgo «persiste» y, dado que el «único instrumento eficaz» ante la pandemia, «hasta que no se alcance la inmunidad de grupo», son las medidas no farmacológicas, «se considera necesario seguir siendo cautelosos y aplicar el principio de precaución y prudencia para contener la epidemia».
Sin embargo, detalla que en la situación actual es «lógico» avanzar en el proceso de desescalada flexibilizando las medidas, aunque «es conveniente seguir siendo prudentes, manteniendo un ritmo pausado que tan buenos resultados ha dado hasta el momento».
Al respecto, Sanidad entiende que las medidas a adoptar han de buscar «la proporcionalidad y la pertinencia guardando un equilibrio de manera que se proteja la salud causando el menor daño posible al sector económico».
El objetivo, prosigue la resolución, es «mantener un nivel de circulación de virus bajo mientras se avanza en el proceso de vacunación, de manera que se gane tiempo para vacunar a la mayor proporción posible de personas y con ello evitar hospitalizaciones y defunciones».
Así, insiste en que «sigue siendo necesario» mantener medidas no farmacológicas excepcionales y transitorias para «minimizar la transmisión comunitaria» a fin de «disminuir, en la medida de lo posible, el riesgo de una nueva onda epidémica».
Por otro lado, el informe sitúa a dos departamentos de Salud en nivel de alerta 4 -frente a cuatro del informe anterior- y a siete departamentos en nivel de alerta 3 -frente a uno del informe anterior-, lo que significa que en la última semana hay 9 zonas geográficas con curvas epidémicas de tendencia creciente y un riesgo elevado de seguir manteniendo esta tendencia «si no se llegan a cortar las cadenas de transmisión».
Paralelamente, apunta el informe, en la evaluación de riesgo a nivel municipal se observan algunos municipios en nivel de alerta 4 o alerta 3, entre los que preocupan especialmente aquellos que tienen poblaciones mayores a 10.000 habitantes y «muy especialmente» aquellos cuya población supera los 25.000 habitantes por cuanto «a mayor tamaño, mayor es la probabilidad de interacción social y, por lo tanto, de exposición».
Así, defiende que el tiempo transcurrido desde el fin del estado de alarma «no es suficiente» para valorar la incidencia que esta situación pueda tener en la evolución de la pandemia, por lo que «se precisa del transcurso de un periodo de tiempo mayor para evaluar la situación epidemiológica real».
«Sería prematuro sin datos exactos de la evolución de las consecuencias de esta mayor apertura, tomar decisiones que puedan provocar una desaceleración en el avance de la buena dirección en que nos encontramos», añade.
La resolución mantiene la obligatoriedad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla en espacios al aire libre y cerrados.
En cuanto a celebraciones, eventos y concentraciones de personas, establece un aforo en espacios interiores del 75 por cien, con un máximo de 1.000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.
No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de tres sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2.000 personas asistentes, aunque se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas en cada uno.
En cuanto a cines, teatros, auditorios, atracciones de feria, mercados de venta no sedentaria, establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios, sedes festeras, conservatorios y piscinas, el aforo se mantiene en el 75%.
Respecto a los velatorios, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
En el ámbito deportivo, la práctica de esta actividad podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre.
Por su parte, la resolución 5788 de la Conselleria de Sanidad se dicta como consecuencia del Auto 195/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que autoriza las medidas planteadas por la Generalitat para el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 7 de junio.
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