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El Pleno del Consell ha aprobado hoy el decreto por el que se regula y se autoriza el mapa sanitario de la Comunitat, una nueva norma que permitirá, entre otras cuestiones, que los usuarios sólo necesiten comunicar un cambio de domicilio para, a su vez, solicitar una cambio de centro de salud. A partir de ahora, por tanto, no será necesario presentar un certificado de empadronamiento en un determinado inmueble para realizar el cambio de ambulatorio.
Con este nuevo decreto, han explicado desde el Consell, «se ordena la asignación inicial de la población a los servicios sanitarios que le correspondan en función de la dirección efectiva registrada en el SIP de cada usuario, de conformidad con la demarcación asignada en el mapa sanitario actualizado de la Comunitat».
Desde la Generalitat han aclarado que la entrada en vigor de este decreto no supone perjuicio alguno del derecho a la libre elección de centro y departamento que podrá realizarse mediante solicitud de la persona interesada.
Asimismo, han asegurado, se elimina la problemática generada por el requerimiento del certificado de empadronamiento en el registro de la dirección habitual en el SIP, así que desaparece la necesidad de presentar este certificado para acreditar la dirección registrada en la tarjeta sanitaria.
Además, a las personas con derecho a SIP de la Comunitat con cobertura sanitaria pública que se desplacen de manera temporal a otras demarcaciones geográficas dentro la región, se les asignará centro y médico de Atención Primaria de acuerdo a la dirección efectiva que se registre en su SIP en su nuevo emplazamiento.
De este modo, los usuarios de la sanidad pública valenciana ya no necesitarán solicitar un procedimiento de libre elección de centro sino que únicamente tendrán que comunicar el cambio de domicilio. Asimismo, las personas que no dispongan de la tarjeta sanitaria se les adscribirá temporalmente a un centro de atención primaria según el nuevo mapa sanitario.
Además, han destacado desde el Consell, la entrada en vigor del decreto no supone un gasto añadido a la Conselleria de Sanidad.
El decreto también regula los procedimientos de modificación del mapa sanitario de la Comunitat, al igual que el procedimiento de actualización y mantenimiento de este mapa «con el fin de que se responda de forma permanente a la realidad poblacional y a las necesidades de gestión», han agregado.
Estos se ordenan en tres tipos de procedimientos de diferente grado de complejidad para dinamizar su tramitación. El primero, el procedimiento de modificación interdepartamental del mapa sanitario que afecta a los límites de varios departamentos de salud. El segundo, el procedimiento de modificación intradepartamental que afecta a los límites de zonas básicas de salud de un departamento de salud, que a su vez puede ser, con o sin modificación de adscripción de profesionales sanitarios. Por último, la inscripción permanente de cualquier variación que se produzca en el mapa sanitario de la Comunitat.
Asimismo, el decreto otorga una nueva regulación a la comisión asesora del mapa sanitario de la Comunitat como órgano colegiado de carácter consultivo y de coordinación en materia de ordenación sanitaria territorial de la Comunitat y su función básica es informar los expedientes de modificación interdepartamental e intradepartamental, con modificación de la adscripción de profesionales sanitarios.
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