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Urgente La juez de la dana imputa a la exconsellera Pradas y al exsecretario autonómico Argüeso
El secretario autonómico de Planificación y Organización del Sistema, Francesc Xavier Uceda, y el presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), Juan José Tirado. LP
Los enfermeros denuncian ante el juez que el nuevo decreto de servicios sociales les margina

Los enfermeros denuncian ante el juez que el nuevo decreto de servicios sociales les margina

La norma elimina la presencia de estos profesionales de los centros de mayores y «les veta la posibilidad de acceder a los puestos de dirección»

D. G.

Lunes, 22 de mayo 2023, 19:54

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), entidad que engloba a los tres colegios provinciales de Enfermería de Valencia, Alicante y Castellón, contra «la marginación a la que han sido sometidos los profesionales de Enfermería en el texto del nuevo decreto del Consell que introduce cambios en la regulación de la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociosanitarios y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial».

Al iniciar la vía legal, la organización colegial de Enfermería muestra, de este modo, su total desacuerdo con la redacción de la nueva normativa que ha impulsado el secretario autonómico de Planificación y Organización del Sistema, Francesc Xavier Uceda, que depende de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y quien se comprometió personalmente con el presidente del Cecova, Juan José Tirado, a corregir el contenido del decreto para que todos los centros sociosanitarios mantuvieran la actual plantilla de Enfermería y que estos profesionales pudieran dirigir cualquier centro social. «Una promesa que quedó desvanecida e incumplida tras publicarse la nueva legislación, que hacía caso omiso a las alegaciones presentadas por el colectivo de Enfermería», siempre según fuentes de la entidad.

«El decreto supone una discriminación y un agravio comparativo para la profesión enfermera porque, de entrada, elimina la presencia de los enfermeros en los CEAM (Centro Especial de Asistencia al Mayor), tras su conversión en CEA (Centro de Envejecimiento Activo) y, en segundo lugar, les veta la posibilidad de acceder a los puestos de dirección en los citados centros ya que únicamente se permite ejercer la dirección de un centro a cualquiera de las titulaciones que se exija a las personas profesionales de ese centro, entre las que no se encuentra las enfermeras en el borrador de decreto», agrega.

Una supresión que, según Cecova, «vulnera y destruye el actual sistema de autonomía personal (Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia) que va en detrimento del envejecimiento activo, pasando a ocuparse los CEA de las personas que tienen una fase de envejecimiento más pasivo, restando salud a los mayores a los que se les aboca a una mayor dependencia, ofreciendo como única alternativa el tratamiento clínico y farmacológico».

La eliminación de los enfermeros de los CEAM, advierten, «hace desaparecer la prevención en el sistema de salud para los mayores de 60 años, pues la Enfermería es la que tiene la competencia legal (art. 18.3 de la Ley 3/2019 de servicios sociales en la Comunidad Valenciana y el art. 7a de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) para la dirección de los cuidados, entre ellos los cuidados preventivos».

«La función de las enfermeras no puede ser absorbida por otros profesionales sanitarios o no sanitarios, como pueden ser los fisioterapeutas, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales o psicólogos, pues las enfermeras tienen atribuida por ley determinadas funciones como son la prevención y promoción de la salud y diferentes actividades como son el control en la toma de constantes, etc. Las funciones y actividades de las enfermeras en los CEAM sólo pueden ser realizadas por enfermeras y no por otros profesionales de forma que, su contravención supondría la consagración de un intrusismo profesional, siendo función de los colegios oficiales de Enfermería garantizar la profesionalidad en la prestación de estos servicios y la persecución del intrusismo», señalan.

Dentro de los programas por Áreas de los CEA se incluye el área de prevención, mantenimiento de la salud y formación en hábitos saludables. Y esas funciones solo pueden ser realizadas por las enfermeras. En ese sentido, el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre establece:

«Enfermeras/os: Corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidaos de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades».

El citado decreto «veta la posibilidad de los enfermeros de acceder a los puestos de dirección de los CEAM, ya que únicamente se permite ejercer la dirección de un centro a cualquiera de las titulaciones que se exija a las personas profesionales de ese centro, entre las que no se encuentra las enfermeras en el borrador de Decreto. Un veto discriminatorio, sin ninguna justificación ni legal ni histórica ni funcional, se extiende no sólo a los CEAM sino también a los centros de infancia y adolescencia; de atención a personas con diversidad funcional y con problemas crónicos; de atención diurna y nocturna; centros de acogida a personas sin hogar; centros de salud mental y los centros tutelados; centros de día de apoyo convivencial y educativo para niños, niñas y adolescente; puntos de atención diurna de personas mayores; centros de día para personas con diversidad funcional intelectual; centros de rehabilitación, autonomía personal y participación social; centros de envejecimiento activo».

Por tanto, la nueva legislación, al suprimir la posibilidad de que las enfermeras puedan acceder a los puestos directivos en entornos sociosanitarios, vulnera la Orden 17/2016 de 21 de septiembre de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas en la que se regula la formación complementaria de los directores de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunidad Valenciana.

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