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Valencia
Domingo, 26 de julio 2020, 14:17
El decreto ley del Consell que establece un régimen sancionador específico -de entre 60 y 60.000 euros- en la Comunitat Valenciana por incumplimientos de las medidas de prevención ante la covid-19 ha entrado en vigor este domingo, y tendrá efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
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El decreto ley, publicado este sábado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, recoge que las infracciones leves (sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros) prescribirán en el plazo de seis meses; las graves (con multa de 601 a 30.000 euros) en dos años, y las muy graves (de 30.001 a 60.000 euros) en tres años.
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En el caso de las infracciones graves y muy graves, se pueden sancionar de forma alternativa o acumulativa también con la suspensión de actividad, cierre del local o la inhabilitación para organizar actividades recreativas hasta tres años.
El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución al interesado en el plazo máximo de seis meses, y en la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la negligencia del infractor; la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados; la existencia de reiteración y reincidencia, y la conducta del infractor.
Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
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Multas por el coronavirus
La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat: la secretaría autonómica de Seguridad será la competente en infracciones leves y garves, y la consellera de Justicia en las muy graves.
El decreto recoge que prescribirán en el plazo de un año las sanciones impuestas por infracciones leves; a los dos años las impuestas por infracciones graves, y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.
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En el caso de sanciones graves y muy graves, una vez iniciado el expediente sancionador se podrán adoptar medidas provisionales, como la suspensión de la licencia o autorización de la actividad; suspensión o prohibición del espectáculo público, actividad recreativa o sociocultural, o clausura del establecimiento.
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Estas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada previa audiencia del interesado por un plazo de diez días, aunque en caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.
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El decreto ley aclara que los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de su entrada en vigor se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.
Rebrotes en la Comunitat
Juan Antonio Marrahí
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