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Una de las consecuencias del cierre perimetral: la ausencia de desplazamientos. IVÁN ARLANDIS
Restricciones Comunitat: Las excepciones al cierre perimetral, toque de queda y limitación de reuniones en Fallas y Semana Santa
Restricciones Comunitat

Las excepciones al cierre perimetral, toque de queda y limitación de reuniones en Fallas y Semana Santa

El presidente de la Generalitat Ximo Puig anuncia las nuevas medidas que estarán en vigor durante 29 días

LP.ES

VALENCIA

Jueves, 11 de marzo 2021

La Comunitat Valenciana aplicará cuatro nuevas medidas, menos restrictivas, entre el 15 de marzo y el 12 de abril, y mantendrá tres limitaciones durante las Fallas y semana Santa, según ha anunciado este 11 de marzo el presidente de la Generalitat Valenciana Ximo Puig. Estas medidas, entre las que destaca la reapertura de las instalaciones deportivas como gimnasios, pabellones, piscinas y polideportivos, y el interior de los locales de bares y restaurantes a un 30% de capacidad y del 100% en las terrazas, incluyen también tres que no sufren ninguna modificación: el cierre perimetral, el toque de queda y el ámbito de las reuniones sociales.

El decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas del día 12 de abril de 2021.

Sin embargo, hay excepciones para las tres medidas, que son las mismas salvedades que existían hasta el 14 de marzo:

Excepciones para visitar a alguien en su casa

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 4 personas, salvo que se trate de personas convivientes.

• En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Las excepciones son las siguientes:

• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

• Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50 % de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

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Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

Excepciones para el cierre perimetral

Se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

• Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

• Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.

• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Excepciones para el toque de queda

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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