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Cafetería del Hospital San Juan de Alicante. LP
Las excepciones de las nuevas medidas: Los bares y restaurantes «esenciales» que pueden seguir abiertos

Las excepciones de las nuevas medidas: Los bares y restaurantes «esenciales» que pueden seguir abiertos

El DOGV detalla los establecimientos que no se verán afectados por las nuevas medidas contra el Covid en la Comunitat Valenciana

LP.ES

Jueves, 21 de enero 2021, 19:46

La Generalitat Valenciana ha decretado nuevas medidas para frenar los contagios de coronavirus en la Comunitat. Entre las nuevas restricciones destacan el cierre total de la hostelería (bares, restaurantes, cafeterías...) y el nuevo horario de los comercios, que deberán cerrar a las 18.00 horas.

No obstante, algunos establecimientos no se verán afectados por las nuevas medidas en la Comunitat. Tal y como publica el DOGV del 20 de enero, existen una serie de excepciones a estas restricciones.

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Por otra parte, una serie de establecimientos se consideran esenciales o no sustituibles y podrán continuar sus actividades como en las últimas semanas:

– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa, en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías, y que presten servicio, a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. No obstante, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.

En estos casos excepcionales de apertura, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación. esta

Por otra parte, en todos los casos, la actividad de bares, cafeterías, restaurantes estará permitida para prestar servicio de recogida de comida o bebida en el local o envío a domicilio durate el horario habitual del establecimiento.

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