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Jueves, 21 de enero 2021, 19:46
La Generalitat Valenciana ha decretado nuevas medidas para frenar los contagios de coronavirus en la Comunitat. Entre las nuevas restricciones destacan el cierre total de la hostelería (bares, restaurantes, cafeterías...) y el nuevo horario de los comercios, que deberán cerrar a las 18.00 horas.
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No obstante, algunos establecimientos no se verán afectados por las nuevas medidas en la Comunitat. Tal y como publica el DOGV del 20 de enero, existen una serie de excepciones a estas restricciones.
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J. M. / A. S. / E. R. / M. c. / J. S. / M. G.
Por otra parte, una serie de establecimientos se consideran esenciales o no sustituibles y podrán continuar sus actividades como en las últimas semanas:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
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– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
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– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa, en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías, y que presten servicio, a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. No obstante, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.
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En estos casos excepcionales de apertura, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación. esta
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Por otra parte, en todos los casos, la actividad de bares, cafeterías, restaurantes estará permitida para prestar servicio de recogida de comida o bebida en el local o envío a domicilio durate el horario habitual del establecimiento.
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