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Nuevo toque de queda en Valencia: las excepciones para salir por la noche a partir del 9 de mayo

Las excepciones del nuevo toque de queda: ¿En qué casos se puede salir por la noche a partir del 9 de mayo?

El TSJCV ha avalado las nuevas restricciones de la Comunitat Valenciana

REDACCIÓN

Viernes, 7 de mayo 2021, 15:59

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado las medidas propuestas por la Generalitat, que entrarán en vigor a partir del final del estado de alarma, el próximo 9 de mayo. Entre ellas se encuentra el nuevo toque de queda.

A partir del próximo domingo, el confinamiento nocturno comenzará a las 00.00 horas, y se alargará hasta las 6.00 horas de la madrugada del dia siguiente. No obstante, el auto del tribunal contempla también una serie de excepciones en las que sí estará permitida la movilidad noctura:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Nuevas medidas sobre reuniones sociales

Actualmente, las reuniones sociales están limitadas a seis personas en espacios públicos y dos núcleos de convivencia en espacios abiertos o cerrados. La pretensión del Consell es que se eleve a 10 el número de personas que se pueden juntar.

En este sentido, el TSJCV ha dado el visto bueno a las reuniones de hasta 10 personas tanto en espacios públicos como privados, ya sean en interior o exterior. En este caso también establece cuatro excepciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convive.

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