Eva Pérez Ruiz
Valencia
Miércoles, 13 de septiembre 2023, 01:35
La nueva ley estatal de Bienestar Animal entrará en vigor el 29 de septiembre pero no en toda su extensión. Hay aspectos pendientes de reglamentación que ante la situación de interinidad del Gobierno central no podrán aplicarse, por ejemplo, la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para los propietarios de perros. Esta cobertura debe ser «por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente», recoge el artículo 30.3 de la ley. Y precisamente al estar el Gobierno en funciones no puede desarrollar esa regulación específica, apunta Amparo Requena, vicepresidenta de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).
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La situación de interinidad del Ejecutivo central no sólo afecta a este punto de la ley, uno de los que más preocupación ha causando entre los propietarios de perros. También pendiente de reglamentación está el curso de formación para tener perro, que «será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente», recoge el artículo 30.2 de la ley.
Ninguno de estos dos aspectos están recogidos en la ley valenciana de bienestar y tenencia de animales de compañía, que entró en vigor el pasado 13 de marzo y que, en principio, tendría prevalencia sobre la estatal de haber legislado sobre ello.
Sobre lo que sí se manifiesta la ley autonómica es sobre el número de animales de compañía que puede tener una persona, y lo hace precisamente «con muy buen criterio», subraya la letrada Amparo Requena, para no establecer ningún límite. Sólo se podrá establecer limitaciones de numero ante casos extraordinarios y siempre que la autoridad competente lo considere oportuno. En este caso prevalece la ley valenciana, ya que la normativa estatal prohíbe convivir con más de cinco animales de compañía, número a partir el cual se necesitará tener un permiso, en caso de ser un hogar; o una licencia de núcleo zoológico, en el resto de los casos.
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El control de la cría de animales de compañía es uno de los puntos fuertes de la nueva ley, ya que recoge una serie de normas con el fin de disminuir las cifras de abandono de animales nuestro país (en 2021 las protectoras recogieron un total de 285.554 perros y gatos). Como norma general, está prohibida la cría a nivel doméstico. De ahí que sea obligatorio esterilizar a los animales de compañía siempre que no se pueda garantizar su completa supervisión –por ejemplo, en caso de gatos que tengan acceso al exterior o puedan escaparse–. En el caso de tener una pareja del mismo animal, debe esterilizarse a uno de ellos –macho o hembra–.
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No obstante, si se quiere tener descendencia de un perro, gato o hurón del que ya es propietario, este animal deberá figurar como ejemplar reproductor en el Registro de Animales de Compañía y, no solo eso, nosotros tendremos también que estar inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Las mascotas tendrán que estar identificadas y que, ese primer registro siempre debe realizarse a nombre de una persona criadora registrada, una entidad de protección animal o a una Administración Pública autorizada, pudiendo después transmitirse a otras personas.
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De hecho, la normativa establece que en el caso de perros, gatos, hurones y aves, es obligatoria la identificación mediante microchip (en los tres primeros) y anillado, en el caso de los últimos, dependiendo los demás animales de compañía de cada comunidad autónoma. En la Comunitat Valenciana se establece el microchip como elemento de identificación obligatorio en perros y gatos.
También pendiente de elaboración está el listado positivo de animales de compañía que establece la ley estatal de Bienestar Animal que entrará en vigor el 29 de septiembre. Para elaborarlo, la Administración tiene un plazo de dos años. Este listado establecerá qué especies se consideran animales de compañía. Las que no estén incluidas en la lista no se podrán tener en casa. En caso de que alguna persona tenga un animal que no está recogido en el listado, debe comunicarlo en el plazo de seis meses a la autoridad competente, explica la letrada Amparo Requena, que también preside la Asociación Valenciana de Abogados especialistas en Derecho Animal (AVADA). Normalmente se le dejará que conviva con él hasta la muerte del animal cumpliendo unos requisitos.
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