D. G.
Viernes, 10 de marzo 2023, 10:58
La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) urge a revisar sus prácticas a aquellas autonomías (entre ellas, la Comunitat) en las que su sistema de protección a la infancia no antepone el interés superior del menor cuando un niño o niña en acogimiento familiar temporal, requiere un acogimiento permanente o una adopción. En estos casos, hay ciertas administraciones autonómicas (como la valenciana) en las que el niño o la niña tiene muy pocas opciones de ser adoptado o acogido de manera permanente por su familia de acogida con la que ha creado un vínculo durante meses o años, aun siendo lo más beneficioso para el niño o la niña por la estabilidad y los lazos afectivos forjados durante ese tiempo, como denuncian la entidad.
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Y es que, en algunas comunidades autónomas una Ley de Infancia obsoleta o una mala interpretación de la misma establece, por ejemplo, que el niño o la niña solo puede ser adoptado por su familia de acogida, con la que ya convive, si previamente lo rechazan todos los solicitantes que figuran en lista de espera de adopción.
Tras tener conocimiento de varios casos muy graves de esta índole, desde ASEAF y sus 21 asociaciones de familias de acogida en todo el territorio nacional, hacen un llamamiento urgente a aquellas comunidades autónomas que están aplicando estos protocolos en contra del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección.
«A día de hoy, todavía hay comunidades autónomas que establecen compartimentos estancos entre al acogimiento y la adopción. Si eres familia de acogida, no puedes ser adoptante, lo que es una barbaridad. De esta manera hacen que los niños y niñas pasen de sus familias de acogida temporales, a una nueva familia, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido, la calidad del vínculo establecido y su adaptación provocando en el niño o la niña la vivencia de un nuevo abandono, con las devastadoras consecuencias que esto tiene para su desarrollo neurológico y emocional», subraya María Arauz de Robles, presidenta de ASEAF.
ASEAF solicita a los responsables de infancia en estos territorios, que se estudie cada caso a la hora de formalizar una medida de protección definitiva para un niño o niña bajo tutela administrativa, de forma que su establecimiento no se realice de manera automática por la entidad pública, sino valorando si la protección de los derechos del niño va a quedar mejor garantizada con la permanencia en el seno de su familia de acogida (por la consolidación de unos vínculos familiares forjados, la estabilidad familiar y la identidad afectiva del niño o la niña) a través de un acogimiento permanente o una adopción.
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«En algunas comunidades autónomas el sistema de protección es muy rígido y antepone los protocolos administrativos a las necesidades e Interés Superior del Niño, al no permitir que la familia de acogida pueda pasar a ser adoptante, ya que se prioriza a aquellas personas o familias en lista de espera de adopción», detallan desde la entidad.
Expertos en psicología han mostrado su desacuerdo con esta manera de proceder de las administraciones : «Con estas actuaciones no se tiene en cuenta el conocimiento científico actual que señala la necesidad de evitar tránsitos de niños y niñas de una familia a otra que solo se justifican por problemas estructurales de la administración o por una legislación autonómica contraria a este sentir», señala Jesús Palacios González, catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla.
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Javier Múgica Flores, psicólogo y psicoterapeuta familiar especializado en acogimiento familiar, subraya: «Esta ruptura supone un nuevo abandono, aún más grave que el que propició la medida de protección inicial, dado que se impone sin existir ningún motivo de protección que lo justifique, con el consiguiente deterioro psíquico e incluso físico en el propio niño y una rotura total del entorno seguro establecido con su familia de acogida».
Según ASEAF, el único motivo que podría considerarse para descartar a la familia acogedora temporal cuando se determina una medida permanente para ese niño o niña, cuando ya existe un vínculo y apego consolidado, es que dicha familia no pudiera aceptar o se le valorara no idónea. Cualquier otro motivo, según esta Asociación, no responde a necesidades de los niños o niñas, sino a necesidades del propio sistema de protección.
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La competencia en materia de protección a la infancia corresponde a las comunidades autónomas, y está dentro de sus facultades y obligaciones el desarrollo de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia 26/2015. Sin embargo, si en términos generales sus marcos normativos son similares, existen criterios y prácticas muy diversas entre las comunidades autónomas en cuanto a la aplicación del acogimiento familiar.
En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales a España en 2018 manifestó su preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación estatal sobre los derechos del niño y recomendó al Estado que fortaleciese sus sistemas de coordinación dentro de la administración central y entre las comunidades autónomas en la aplicación de las políticas de promoción y protección de los derechos del niño.
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