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Durante el estado de alarma la circulación ha estado restringida entre comunidades autónomas. IVÁN ARLANDIS

Cuándo acaba el cierre perimetral y se podrá viajar por toda España

El presidente del Gobierno rechaza prorrogar el estado de alarma y se levantarán las restricciones a la movilidad

LP.ES

VALENCIA

Martes, 6 de abril 2021, 18:08

El cierre perimetral que ha vivido España desde el 25 de octubre de 2020 concluirá el 9 de mayo de 2021 a las 00.00 horas. El presidente del Gobierno ha descartado prorrogar el estado de alarma que había impedido la circulación de personas entre comunidades autónomas de forma general, y al mismo tiempo también concluirá el toque de queda que prohibía estar en la calle en horario nocturno sin una causa justificada. A partir del 9 de mayo de 2021, salvo que el Gobierno decrete otro estado de alarma, se podrá por lo tanto viajar de una comunidad autónoma a otra.

En este estado de alarma el Gobierno estableció una serie de medidas restrictivas que podían ser endurecidas por las comunidades autónomas, que son la autoridad competente en sus respectivos territorios a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

El cierre perimetral general marcado por el Gobierno restringió la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, con una serie de excepciones:

- asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios

- cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

- asistir a centros universitarios, docentes y educativos

- retornar al lugar de residencia habitual o familiar

- asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

- desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes

- actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables

- realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables

- causa de fuerza mayor o situación de necesidad

- cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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