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Control policial durante el estado de alarma. EP

Cuándo acaba el estado de alarma en España

El presidente del Gobierno desvela la fecha del fin de la limitación de los derechos fundamentales, que han conllevado restricciones que han afectado a la movilidad y han permitido implantar el toque de queda

LP.ES

VALENCIA

Martes, 6 de abril 2021, 17:55

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha confirmado la fecha del fin del estado de alarma en España. El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y ahora ha decidido no solicitar ninguna prórroga. Era el tercer estado de alarma decretado, tras el del 14 de marzo de 2020 (que concluyó el 21 de junio de 2020 tras 6 prórrogas), el del 9 de octubre de 2020 (que conluyó el 21 de octubre y que afectó a 9 municipios de Madrid) y éste, que fue prorrogado el 3 de noviembre por un periodo de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, que es cuando concluye el estado de alarma.

Durante todo este tiempo ha habido numerosas restricciones que han limitado algunos derechos fundamentales, como la movilidad. En este estado de alarma, cuyas medidas restrictivas podían ser endurecidas por las comunidades autónomas, que son la autoridad competente en sus respectivos territorios, se han producido estas restricciones en España:

1. Toque de queda

Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas excepto para: adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada; repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

La autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana.

2. Cierre perimetral

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos; retornar al lugar de residencia habitual o familiar; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. Límitación de personas en reuniones

Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

4. Límitación de personas en lugares de culto

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto: la autoridad competente delegada correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Las medidas previstas en los puntos 1, 2, 3 y 4 son eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada lo determine. Cada una podía, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas. La eficacia de la medida no podía ser inferior a siete días naturales.

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