EP
Lunes, 6 de mayo 2024, 18:52
La Conselleria de Justicia e Interior ha flexibilizado las normas sobre el horario del personal de la Administración de Justicia para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y facilitar a quienes lo necesiten la atención a personas con discapacidad o dependencia que estén a su cargo, según ha informado la Generalitat en un comunicado.
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Esta nueva medida del Plan Concilia tiene como objetivo proporcionar «una mayor eficacia» en la gestión del tiempo mediante la implantación de unos horarios racionales que faciliten la conciliación y mejoren la productividad, proporcionando así «una mayor motivación» en el trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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El Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) ha publicado el decreto que modifica las normas sobre calendario laboral en las que se establece los nuevos criterios para distribuir el tiempo de la parte flexible del horario, y se rebaja el porcentaje del grado de discapacidad al 33% para solicitar la modificación de la parte fija del horario para atender este tipo de necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Además, se incluye a quienes tengan a su cargo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que tenga reconocido algún grado de dependencia. Esta modificación forma parte de los acuerdos alcanzados el pasado mes de marzo en la Mesa Sindical entre la Conselleria de Justicia e Interior y los representantes de las organizaciones sindicales.
En concreto, el decreto de la Conselleria de Justicia modifica el apartado 2.b) del artículo segundo, de la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.
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Con esta modificación que entra este lunes en vigor, la parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad, está constituida por la diferencia entre la parte fija del horario, cinco horas treinta minutos diarios, y la jornada obligada en cómputo mensual.
Esta parte flexible de horario se distribuirá a criterio del empleado público, y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las siete treinta y las nueve horas, y entre las catorce y las diecinueve horas.
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Con carácter excepcional, personal y temporal, podrá ser autorizado por la Dirección General de Justicia a modificar la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el incremento correspondiente de la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.
Esta medida excepcional se podrá aplicar al personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo personas con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% o tenga reconocida una dependencia igual o superior al grado 2, y que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
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También al personal que tenga a su cargo algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en estas mismas condiciones. En todo caso, la disminución de la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria.
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