Hace unos meses el Tribunal Supremo anuló el nuevo reglamento de la ley de Costas aprobado en agosto de 2022. No lo hizo por su contenido, sino por un motivo formal. El alto tribunal decidió tumbar este ordenamiento al considerar que no se ... había cumplido el trámite de participación pública.
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Esta decisión afectaba a numerosos deslindes en la Comunitat Valenciana como los que están pendientes en municipios como Moncofa, Dénia, Tavernes de la Valldigna o Guardamar del Segura. En total suman centenares de expedientes y miles de afectados que ven como pueden perder la propiedad de sus viviendas.
La decisión del Supremo supuso un respiro para muchos de estos afectados. Pero ya desde el primer momento el Ministerio para la Transición Ecológica mostró su decisión de mantener el reglamento a toda costa volviendo a iniciar el procedimiento.
Es más, ahora una enmienda de PSOE y Sumar a la Ley de Paridad que se está tramitando en el Congreso de los Diputados abre la puerta a que el Gobierno pueda burlar la sentencia del Supremo. En este texto las dos formaciones políticas aumentan los casos en los que no será necesario pasar por este trámite de participación pública alegando motivos tan peregrinos como el del hecho de que concurran «razones graves de interés público que lo justifiquen». Este requisito parece un cajón de sastre en el que caben todas las situaciones que considere la administración ya que deja en sus manos decidir qué es motivo de «interés público».
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La enmienda de las dos formaciones que sustentan al Ejecutivo de Pedro Sánchez se ha presentado a la Ley de Paridad y con ella se modifica la Ley 50/1997 del Gobierno. Pretende cambiar el apartado dos del artículo 26 que establece los cauces de participación pública.
El nuevo texto señala que podrá «prescindirse» del trámite de consulta pública «cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias». Y pasa a enumerar varias situaciones con los que se puede obviar el cauce de participación. Entre estos, el ya enumerado más arriba y señala otros que incluyen circunstancias como el que se trate de «normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas».
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Otro de los requisitos que permite obviar este trámite de consulta pública es el hecho de que «la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica» o cuando «no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios».
El artículo prosigue señalando que la consulta pública tendrá que realizarse de forma que los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de «emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales».
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La enmienda recoge que la sentencia del Tribunal Supremo que anula el reglamento de la Ley de Costas por falta de participación considera que «para poder prescindir del trámite de consulta pública previa, han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además, razones graves de interés público que lo justifiquen, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios o regular aspectos esenciales de una materia».
El texto presentado por PSOE y Sumar prosigue señalando que el alto tribunal considera que «las circunstancias relacionadas en el actual artículo 26.2 han de darse de forma conjunta, no siendo válida una sola de ellas para poder omitir el trámite».
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Es decir, la propia enmienda hace alusión a la sentencia del Supremo que ha provocado la introducción de este texto para modificar la lay que establece el requisito de consulta previa.
La enmienda justifica su introducción en la doctrina del Consejo de Estado y de algunas sentencias del Tribunal Supremo. Ante ellas, el texto indica que «se entiende oportuno aclarar la redacción vigente, para que la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias permita prescindir de la consulta».
Otra de las particularidades de esta enmienda es que no tiene efectos retroactivos pero se encarga de aclarar que «se introduce una disposición transitoria tercera, para que este régimen sea de aplicación a los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley o reglamentos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley orgánica».
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Es decir, que gracias a esta disposición la enmienda también tendrá efectos sobre el reglamento de costas anulado por el Supremo que está ahora en tramitación. Hay que tener en cuenta que el Ministerio para la Transición Ecológica ya ha preparado una nueva redacción y ha empezado a ser tramitado de nuevo tras el varapalo del Tribunal Supremo.
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