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VALENCIA
Miércoles, 9 de diciembre 2020, 15:42
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El DOGV ha publicado una resolución por la que se autoriza a los locales de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana a abrir en horario diurno y a retomar su actividad siempre atendiendo a las restricciones de horarios, aforos y demás vigentes en cada momento, sin que se permita el baile ni el consumo en otros espacios que no sean mesas.
Los locales de ocio podrán abrir dispensando servicio de hostelería y restauración, actividades culturales, haciendo uso de las terrazas, y con un tercio de aforo. Sobre los horarios, los pubs podrán abrir de 12.00 a 00.00 horas y las discotecasde 17.00 a 00.00 horas. La resolución entra en vigor el 9 de diciembre y se extenderá hasta que decaigan las medidas extraordinarias establecidas en el estado de alarma.
Los locales que se ven afectados por esta resolución, según el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos son:
- Cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante.
- Salas de fiestas.
- Discotecas.
- Salas de baile.
- Pubs.
- Ciber-café.
Según recoge la resolución publicada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública, la autorización será de aplicación a los establecimientos de salas de fiestas, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el Ayuntamiento que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas por la normativa sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería y restauración.
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En los locales con espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas. No se permite el baile y el consumo será siempre sentado en mesa.
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
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