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Votación en un colegio valenciano sobre la elección de la jornada continua. DAMIÁN TORRES
Jornada continua | La nueva jornada escolar mixta o flexible llega a los colegios valencianos con horario especial para extraescolares

La nueva jornada escolar mixta o flexible llega a los colegios valencianos con horario especial para extraescolares

El DOGV también publica los requisitos para solicitar la jornada continua o partida

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 2 de marzo 2022, 14:17

La Conselleria de Educación ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la orden por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos. En este normativa se elimina la revisión obligatoria cada tres años del modelo aprobado, pero hay otra gran novedad: el establecimiento de un nuevo tipo de jornada lectiva, una alternativa a la continua y a la partida: la jornada continua flexible o mixta

Esta jornada flexible o mixta será la realizada en horario de mañana y en aquellas tardes que determine el centro según la propuesta de modificación aprobada. De esta manera, ahora los colegios podrán optar entre la jornada partida o distribuida en dos periodos (sesiones de mañana y de tarde), la jornada continua, consistente en clases por la mañana, y esta nueva modalidad, en la que se podrá alternar días de horario lectivo de mañana y de tarde con días de horario lectivo únicamente matinal.

Horario de extraescolares: límite, 17 horas

En todo caso, en las tardes que no haya actividad lectiva se garantizará la realización de actividades extraescolares hasta las 17 horas. En la normativa vigente en la actualidad la dirección del centro debía garantizar que, durante la apertura de las instalaciones escolares, desde las 9h a las 17h., mientras se efectúan las actividades no lectivas, hubiera presencia de al menos un miembro del claustro de profesores y de un miembro del equipo directivo. En muchos centros públicos las extraescolares se prolonga en la actualidad hasta pasadas las 17 horas, con horarios hasta las 17.45 horas.

La orden, que firma el conseller de Educación, Vicent Marzà, recalca que con la nueva regulación «se pretende dar la posibilidad a los centros que así lo soliciten de modificar la jornada escolar con la finalidad de atender prioritariamente a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias».

Puedes leer la norma, publicada en el DOGV. Si no puedes visualizar correctamente el documento, por favor., recarga la página. El PDF se puede ampliar, descargar, compartir o imprimir.

Procedimiento para pasar a jornada flexible

La modificación de la jornada escolar de los centros con jornada partida y que deseen que la actividad lectiva se desarrolle en periodo único o flexible, los centros con jornada continua que pretendan pasar a jornada partida o a jornada flexible, así como los centros que hayan establecido una jornada flexible y deseen pasar a una jornada continua o a una jornada partida, deberán solicitarlo con el procedimiento establecido a continuación:

1. El procedimiento debe iniciarse, en primer lugar, por el consejo escolar del centro una vez aprobada la propuesta de jornada por un mínimo de 2/3 de los miembros del consejo escolar con derecho a voto convocado al efecto. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos será el titular del centro quien inicie dicho procedimiento.

2. En segundo lugar, es necesaria la aprobación de la propuesta de jornada por un mínimo de 2/3 de los miembros del claustro convocado al efecto.

3. En la determinación del número de votos necesarios para obtener 2/3 de los votos positivos del consejo escolar y del claustro se entenderá, si este no es número entero, el resultado porcentual elevado al número entero siguiente. El secretario o la secretaria del centro levantará el acta de cada votación, que deberá ajustarse en modelo y forma a lo establecido por el anexo II (consejo escolar) o el anexo III (claustro), respectivamente, de la presente orden.

4. La dirección o el titular del centro educativo notificará al ayuntamiento de la localidad la propuesta de la modificación del horario general del centro aprobado por el consejo escolar de centro (en el caso de centros públicos) (anexo IV).

5. La propuesta de jornada escolar contendrá la distribución horaria y la descripción y el carácter de las actividades extraescolares, del comedor y el transporte escolar, en su caso (anexo VI).

6. Una vez aprobada la propuesta por el consejo escolar y el claustro, o tomada la decisión por la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados), la dirección del centro deberá convocar una reunión informativa para las familias en un plazo no superior a diez días naturales desde la aprobación de la propuesta, en la que se expliquen las características del nuevo horario. Esta reunión deberá realizarse fuera del horario escolar para facilitar la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado.

Se proporcionará por escrito, antes de la reunión, la propuesta de modificación de la distribución horaria y una breve descripción del carácter de las actividades extraescolares de manera que sea conocida y valorada por la comunidad educativa en su conjunto.

El secretario del centro levantará acta de la reunión informativa, que deberá ajustarse en modelo y forma a lo establecido en el anexo V.

7. Cumplidos todos los trámites anteriores, la dirección del centro público o la persona titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos solicitará la modificación de la jornada escolar (anexo I).

8. La Inspección de Educación emitirá un informe sobre la solicitud de modificación de la jornada relativo al grado de cumplimiento de lo establecido en la presente orden (anexo VII).

Condiciones para distribuir el horario

La propuesta de distribución horaria atenderá a las siguientes condiciones:

1. El horario complementario del profesorado tiene que organizarse con criterios de eficacia teniendo en cuenta que este tiempo está dedicado a la coordinación docente, la preparación de actividades educativas, la formación permanente o cualquier otra actividad pedagógica.

2. El horario semanal del profesorado, en los centros públicos que desarrollen un modelo de jornada continua, incluirá, como mínimo, una tarde de dos horas de las horas de dedicación en el centro, común para todo el profesorado para garantizar las tareas de coordinación. La sesión o las sesiones de tarde de dedicación en el centro de una duración igual o superior a las dos horas no podrán ser inmediatamente consecutivas al horario lectivo del alumnado. Deberá haber un intervalo mínimo de una hora.

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