B.González
Alcoi
Jueves, 23 de enero 2025, 12:17
Varapalo para la Asociación de Familiares Afectados de las Residencias DomusVi Alcoi-Cocentaina. Algo más de tres meses después de la celebración del juicio, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoi, Javier Calatayud, ha emitido el fallo de la sentencia en la que desestima la demanda por la muerte de 15 residentes y lesiones a otras tres personas de la residencia DomusVi de la localidad durante la pandemia de Covid-19, interpuesta contra la empresa gestora de la misma, Quavitae Servicios Asistenciales SAU, al igual que a la codemandada, la compañía de seguros Mapfre.
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El juez considera que no hubo actuación negligente por parte de la empresa y no procede la indemnización reclamada de 2,2 millones de euros. En su sentencia, de 257 páginas, tras analizar cada una de las declaraciones de los testigos y peritos en el juicio celebrado entre el 30 de septiembre y el 10 de octubre de 2024, concluye que «no ha quedado acreditado» que Quavitae incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en la residencia y su propagación, así como a la atención a los residentes.
Cabe recordar que durante la pandemia, en dicha residencia y centro de día murieron 74 personas, aunque la demanda se interpuso por los familiares de 15 de los residentes y 3 por lesiones como consecuencia de esa presunta negligencia.
A lo largo de su exhaustivo fallo, el juez Calatayud reitera en varias de sus argumentaciones que los hechos se produjeron en un contexto de pandemia mundial y que «debe entenderse que la situación de pandemia que vivimos a partir de marzo de 2020 en España no entra dentro de ningún tipo de margen de normalidad».
Es más, indica que un «enjuiciamiento justo» exige partir «no de lo que se conoce ahora del virus, casi cinco años después del origen de la pandemia, sino de lo que se conocía entonces, a finales de febrero de 2020, cuando ni siquiera la comunidad científica había concretado que el contagio se producía por microgotas y no por gotas de mayor tamaño, como inicialmente se sostuvo».
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También se basa en que las recomendaciones del Gobierno y de la Comunitat Valenciana, de fecha 5 y 10 de marzo, respectivamente, en las que se indicaban acciones como aislamiento por habitaciones para casos con sintomatología y que desde que se dictaron esas recomendaciones y hasta que se declaró el estado de alarma, se celebraron en España eventos deportivos, culturales y reivindicativos de gran aglomeración de personas, todos autorizados e incluso promocionados por el Gobierno.
«Si nuestro Poder Ejecutivo no pudo prever ni prevenir la pandemia, no es menester exigirlo a una persona jurídico-privada, que cuanto menos, se llegó a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices autonómicas», manifiesta el juez.
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Entrando en cada uno de los aspectos, en lo que se refiere a la negligencia de DomusVi por permitir la entrada del virus al centro, tras las testificales, entiende que el Covid podría haber entrado de cualquier forma, «por la facilidad de transmisión». Que no se puede concretar si realmente el virus no apareció en el centro por alguien de fuera de la residencia, un trabajador del centro o de un tercero que accediese por cualquier motivo. «Ni siquiera si realmente el virus apareció como consecuencia de la salida de algún usuario a un encuentro familiar o de su derivación hospitalaria».
Es más, considera que, al contrario, «se realizaron actuaciones tendentes a prevenir la aparición del virus, como el cierre temprano del centro que no fue aceptado por los familiares». Se refiere a la medida adoptada a partir del 8 y 9 de marzo de restringir al máximo posible las visitas de familiares.
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Tampoco resulta probado que no fuera correcta la actuación del geriátrico en la permisión de la transmisión del virus entre residentes y usuarios porque se realizaron labores de aislamiento en función de la sintomatología y «desde el momento en que procedía hacerlo conforme las recomendaciones contenidas en los protocolos vigentes».
Entiende que la reorganización que llevó a cabo la residencia, que fue uno de los aspectos criticados por la parte demandante, se adoptó como «medida de aislamiento o sectorización».
Además, las normas y recomendaciones de las autoridades sanitarias, que fueron adoptadas por la Generalitat el día 10 de marzo, exigían el aislamiento de un residente solo cuando aparecieran síntomas de contagio y en la residencia de Alcoi esos síntomas «no tienen lugar sino hasta el 14 de marzo», tras confirmarse dos positivos en el hospital de la ciudad.
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Con respecto a la falta de personal, en primer lugar, lo considera irrelevante para la demanda que se denuncia en el periodo anterior a la pandemia. «Es un error pretender comparar la suficiencia del personal antes y después de la pandemia, pues son situaciones de hecho demasiado distintas», señala.
Y durante la pandemia indica que la aparición del virus produjo en España «un desabastecimiento total profesional sanitario y sociosanitario disponible en el mercado laboral». Para el juzgador se trata «de una cuestión muy relevante, pues esta situación de desabastecimiento no se produjo por mero azar, sino a consecuencia de la necesidad de una mayor atención a los usuarios de los centros hospitalarios, de salud y residenciales que padecían el virus, y por las nuevas medidas de extrema higiene, desinfección y aislamiento que había que adoptar».
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Así, sobre la posible falta de profesionales para atender a los residentes, la sentencia detalla que la residencia DomusVi cumplía a partir de marzo de 2020, «más que ampliamente, las ratios de personal» y contrató a «numerosos trabajadores, siempre en la medida de lo posible, para hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por el virus».
En lo referente a la causalidad del virus con el fallecimiento de los residentes el juzgador no considera que la falta del personal que requirió la residencia en la situación de pandemia o el hecho de no cubrir las bajas de los trabajadores sean imputables a la empresa.
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Al respecto el juez lamenta que ninguna de las partes, especialmente la demandante, citara a «testigos esenciales», como el gerente del Hospital Virgen de Lirios; la jefa de Salud Pública o el doctor de la residencia que fue nombrado responsable sanitario cuando la residencia fue intervenida por la Conselleria.
Para sus conclusiones, el juez analiza cada una de las testificales y especialmente en la del jefe de sección de la Unidad de Hospitalización Domiciliaria del Hospital Virgen de Lirios de Alcoi, que expuso un duro testimonio en el que aseguró encontrarse en su visita a residentes por suelo, casi desnudos y pidiendo agua o que encontró a un residente fallecido el primer día que acudió allí.
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Aprecia en su testimonio «contradicción evidente en distintos puntos» y muchos de los extremos expuestos de lo que vio el día 12 de marzo no han podido ser acreditados por otras pruebas, como la queja que realizó. «No quedan acreditados extremos tales como la injerencia en los tratamientos de la UHD, la remisión de pacientes asintomáticos para valoraciones inútiles, los tratamientos de paramedicina que se dice que se prescribieron por una facultativa, ni la falta de asistencia a los residentes».
El juez también descarta una conducta negligente en el hecho de que no se derivara a residentes contagiados a hospitales, pues el Virgen de los Lirios de Alcoi, que es el de referencia, «se encontraba al límite al tiempo del brote en la residencia» y comunicó a la residencia que no estaba en situación de atenderlos.
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Además, se apoya en los informes forenses aportados por la empresa demandada que desaconsejaban esa derivación por el colapso del hospital, además de las patologías previas y la avanzada edad de los residentes y que establecían que en el centro residencial podían recibir «un mejor trato, o cuanto menos más humano».
Sobre la falta de información a los familiares de los residentes, considera acreditado que un equipo que se dedicaba a efectuar estas llamadas, y que «incluso muchos testigos propuestos por la actora reconocieron haber recibido un seguimiento de sus respectivos residentes».
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La resolución judicial también repasa el historial clínico de cada uno de los fallecidos y concluye que no hay pruebas de que DomusVi fuese «negligente en la prestación de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación» de esas 15 personas fallecidas ni infringiese las reglas de la denominada lex artis respecto a los tres residentes que resultaron lesionados.
El juez también entiende que no se dan en este caso los requisitos que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer una «relación de causalidad entre una eventual conducta negligente en la prestación de servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación» por la empresa y los daños por los que se reclama su responsabilidad contractual.
Por otra parte, absuelve a la aseguradora de la residencia, Mapfre, a la que habían demandado tanto Quavitae como los actores principales, tras declarar la validez de una cláusula de la póliza contratada con la residencia que limitaba la cobertura temporal de ésta hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que la primera reclamación que se dirigió a la compañía se produjo fuera de ese periodo, concretamente el 10 de marzo de 2021.
En cuanto a las costas procesales, y aunque el juez no alberga «dudas respecto al fondo al momento de resolver», no se imponen a los demandantes principales las causadas a Quavitae porque «pudo existir» esas dudas «al tiempo de interponer la demanda».
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de 20 días.
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