Aspirantes antes de empezar la oposición de 2023, que también fue extraordinaria. Irene Marsilla

La justicia tumba el concurso que convirtió a 7.500 profesores interinos en funcionarios con plaza fija

La sentencia se basa en que la convocatoria, impulsada por el Botánico, no incluyó plazas reservadas a aspirantes con discapacidad, como obliga la ley

Joaquín Batista

Valencia

Jueves, 27 de febrero 2025, 00:24

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha anulado el concurso de méritos que permitió a 7.555 docentes interinos convertirse en funcionarios ... de carrera con destino definitivo sin necesidad de conseguir la plaza a través de una oposición.

Publicidad

Este proceso extraordinario se derivó de una ley estatal que perseguía reducir la temporalidad en la función pública y se concretó en un concurso que convocó el Consell del Botánico a finales de 2022. En síntesis, los solicitantes aportaban sus méritos (como la experiencia previa o la formación académica) y de su valoración se seleccionaba a aquellos con mayor puntuación. Levantó bastante polvareda, con una batería de recursos en los tribunales -individuales y colectivos- que se justificaron en motivos variados, como que contravenía los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso o que no se incluyó una reserva de plazas para aspirantes con discapacidad, como sucede en cualquier proceso selectivo. Esta omisión fue recurrida por la asociación Diversidad Funcional Docente CV, defendida por la abogada Leonor Lidón Heras, y el tribunal le ha dado la razón, anulando la orden reguladora en lo que se refiere «a las plazas convocadas». Que son todas, pues en ninguno de los cuerpos y especialidades incluidas se fijó cupo alguno.

La sentencia no es firme y la Abogacía de la Generalitat puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, aunque el propio fallo ya habla de dos sentencias de este órgano en el mismo sentido. Serán los actuales gestores populares los que tendrán que tomar una decisión, que abre otro frente (añadido a los recursos sobre los acuerdos de plantillas) en materia de personal docente. Y es que la ejecución de la sentencia es compleja, teniendo en cuenta que el concurso quedó resuelto de manera definitiva en el verano de 2023 y los 7.555 beneficiarios ya están asentados en sus plazas. Una opción podría pasar por convocar un concurso extraordinario de méritos centrado exclusivamente en aspirantes que acrediten una diversidad funcional.

El escrito de demanda argumentaba que las personas con discapacidad «se hallan en situación de desigualdad estructural y que las medidas de acción positiva son el instrumento legal para revertirla», o que otras comunidades sí habían incluido el cupo de reserva. También que no hacerlo contravenía la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de ámbito estatal, la Ley de Función Pública Valenciana (fija que debe ser al menos un de 10% de la oferta total de vacantes) y el propio decreto firmado por los responsables del Consell que fijaba los dos procedimientos selectivos necesarios para cumplir con la ley contra la temporalidad: el concurso extraordinario y una oposición, también especial, que llegaría después. Esta norma, como argumentó la asociación, establecía una cuota de reserva «sin diferenciar tipología de acceso».

Publicidad

Además, cabe recordar que la asociación ya había advertido a la administración de la necesidad de incluirla cuando el borrador de la convocatoria del concurso pasó por las mesas de negociación, aunque no se tuvieron en cuenta sus alegaciones.

La Abogacía de la Generalitat, por su parte, alegó que la orden era coherente con los criterios establecidos para otros procedimientos similares impulsados desde otras consellerias, que hubo comunidades que tampoco la incluyeron y que existía un informe del servicio de Selección y Gestión Administrativa de la propia administración que desestimó su inclusión. En su día Educación alegó que se obró así al considerar que los contingentes de reserva persiguen evitar desventajas por razón de una discapacidad en la realización de pruebas, y que estas no existían en el concurso de méritos, pues sólo consistía en la valoración de los mismos.

Publicidad

La sala estima el recurso remitiendo a dos sentencias del Supremo sobre un procedimiento de estabilización impulsado por el Estado. Este tribunal, entre las razones esgrimidas, defendía que «cabe pensar razonablemente que al aspirante en situación de discapacidad le ha costado más que a otros lograr determinados méritos», y rechazaba además el otro argumento aportado por el Abogado del Estado, en el sentido de que la reserva legal ya se hizo cuando estos entraron interinamente al servicio de la administración, por lo que no había lugar para su inclusión. El Supremo recordaba por su parte que el Estatuto Básico del Empleado Público es claro en cuanto a la exigencia de la reserva: «no deja espacio a la duda», se decía en el fallo.

«A la misma conclusión ha de llegarse aquí, pues no hay duda de que la convocatoria impugnada no prevé la reserva legal para personas con discapacidad»; dice el TSJCV en su sentencia, que también condena a la administración al pago de 1.500 euros en costas.

Publicidad

Por su parte, la asociación Diversidad Funcional Docente CV ha expresado «su satisfacción» por el resultado y considera que la sentencia «es un paso importante hacia la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con diversidad funcional en el ámbito educativo».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias: 3 meses por 1€

Publicidad