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VALENCIA
Viernes, 30 de octubre 2020, 10:26
El Decreto de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el cierre perimetral en la Comunitat Valenciana establece una excepción para la limitación de movilidad, que habilita para poder atravesar regiones que estén confinadas y desplazarse a alguna que no lo esté. Se trata de un punto añadido al amparo de la declaración del estado de alarma, y que viene redactado de forma idéntica tanto en el decreto del Gobierno como en el decreto de la Generalitat.
Este justificante dice así: «No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo«.
Y las excepciones a la restricción de circulación son las siguientes:
1 - La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2 - El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
3 - La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
4 - El retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
5 - La asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6 - El desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
7 - Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
8 - Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
9 - Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
10 - Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
11 - Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Por lo tanto, en estos casos se podría circular de una comunidad autónoma a otra, atrevsando regiones que estén confinadas, aunque exista cierra perimetral, aunque debe estar siempre debidamente justificado.
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D. Guindo / j. sanchis / F. Ricós
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