REDACCIÓN
Valencia
Martes, 21 de enero 2020, 13:33
Un tribunal alicantino ha anulado la multa de 60 euros impuesta por la Policía Local de Alicante al conductor de un patinete eléctrico porque la normativa municipal aún no estaba vigente y el Reglamento General de Circulación, al que hace referencia la sanción, no se refiere específicamente a «patinete eléctrico» en sus artículos.
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Según una sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la multa enjuiciada la impuso la Policía Local a un abogado que circulaba por Alicante con un patinete eléctrico e inició un litigio en defensa de sus intereses.
El hombre fue denunciado por la Policía Local de Alicante el 8 de abril del año pasado. Entendían que se había producido una infracción al artículo 121.4 del Reglamento General de Circulación por «circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso».
El multado formuló alegaciones contra la sanción al día siguiente, pero Alicante las desestimó en una resolución fechada ya en mayo en la que acordó finalmente imponerle la multa. En esta tesitura, el letrado optó por presentar una demanda contra el consistorio alicantino por la vía de contencioso-administrativo. Para el tribunal, «el problema es la absoluta imposibilidad de subsumir el vehículo del recurrente (un patinete eléctrico) en la definición legal».
Según razona el magistrado, «está claro que un patinete eléctrico no es un monopatín, tampoco son unos patines y la mención a los aparatos similares debe ser acogida con muchísima cautela». Y añade un recado: «Si el legislador desea incluir los mismos habrá de mencionarlos expresamente y establecer la legislación que considere conveniente».
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Además, y así lo expuso el multado, la normativa municipal respecto a estos vehículos de movilidad personal estaba todavía en trámites de aprobación en el momento de los hechos, «lo que hace imposible su invocación en sede judicial».
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