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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha anulado parte del Reglamento de Usos Lingüísticos de la Universitat de València (UV), concretamente el ... apartado que, en la práctica, provocaba que cualquier comunicación interna dirigida a su personal se redactara únicamente en valenciano, aunque la preferencia lingüística del interesado fuera el castellano.
La sentencia, a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, se deriva del recurso presentado por un grupo de profesores que optó por la vía del contencioso al considerar que se lesionaban sus derechos. El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, también condena a la institución al pago de las costas, que se limitan a 1.500 euros.
La resolución judicial se deriva del acuerdo del Consejo de Gobierno que en junio de 2023 modificó el artículo 10 del citado reglamento, que introdujo un inciso polémico, centrado exclusivamente en los trabajadores de la UV: «Teniendo en cuenta el deber estatutario de conocer la lengua propia de la Universitat, se redactarán en valenciano todas las comunicaciones y la documentación que se dirija exclusivamente al personal (docente e investigador, de administración y servicios, investigador en formación y cualquier otro contratado) sin perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente».
Es decir, se incidía en que había que utilizar una única lengua en cualquier documento destinado al uso exclusivo de los trabajadores, con el argumento de que estos tienen el deber de conocerla. Los recurrentes llevaron este cambio ante la justicia, acompañando su demanda de dos escritos de diferentes servicios de la Universitat para acreditar que, pese a haberlo solicitado expresamente, no se les había enviado una documentación también castellano atendiendo a lo recogido en el citado artículo 10.
Así, atribuían a la modificación «una voluntad de excluir el uso normal del castellano en la documentación interna de la Universitat», de responder «al propósito inconstitucional de desconocer los efectos de la cooficialidad» o de impedir «que el personal pueda ejercer su derecho de opción lingüística». También se cuestionaba la existencia de un doble régimen lingüístico: uno para los trabajadores, sólo en valenciano, y otro para la ciudadanía en general y para los estudiantes, en castellano o valenciano. O que el hecho de que ambas lenguas sean «vehículo de expresión normal de los órganos y actividades de la Universitat» debía implicar que las comunicaciones y la documentación interna fuera también bilingüe.
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Además, ponían el acento en la advertencia planteada en un informe jurídico de la propia Universitat durante la tramitación de la modificación, que señalaba que «no se privaría a las personas de su derecho a recibir documentos o comunicaciones en castellano» si se incluía la siguiente referencia: «sin perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en el procedimiento administrativo». Un matiz que, en la redacción final, fue distinta, más vaga: «reconocidos en la legislación vigente».
Los demandantes también afirmaban compartir el objetivo «de alcanzar el uso normalizado del valenciano, fomentar su uso y otorgarle especial protección y respeto, pero sin impedir o excluir los derechos de los castellanohablantes».
Los servicios jurídicos de la Universitat se opusieron a la petición, negando «el propósito malévolo» de excluir el español y defendiendo que «se tramitan y resuelven todas las solicitudes de expedientes y procedimientos iniciados a instancia de parte en cualquiera de las dos lenguas sin problema alguno, incluidos los de oficio cuando alguno de los interesados lo solicita». Además, destacaban que la referencia del artículo 10 -«sin perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en el procedimiento administrativo», aunque no fue la redacción final elegida-, implicaría que no se establece un uso exclusivo y excluyente del valenciano.
El tribunal, tras citar sentencias del Constitucional y del mismo TSJCV que avalan la cooficialidad y el derecho de elección de lengua en los procedimientos administrativos, destaca que la modificación «está provista de ambigüedad, pues el matiz introducido -«sin perjuicio de»- avalaría también que se redacten en castellano.
«Pero esta ambigüedad se muestra en la práctica inexistente puesto que los recurrentes han aportado tres ejemplos claros de que la aplicación de la norma ha consistido en remitir exclusivamente los documentos en valenciano», dice la sentencia. Se trata de los correos de dos servicios distintos en los que se contesta a sendas peticiones de documentos en castellano informando de que no procede en virtud del artículo 10. Y la tercera prueba es el recurso de reposición (a la propia Universitat, antes de recurrir a la vía judicial) que los docentes presentaron contra el acuerdo del Consejo de Gobierno que propició el cambio. Fue escrito en castellano, la misma lengua en la que tendría que haberse contestado atendiendo a la legislación sobre procedimiento administrativo, pero sólo se contestó en valenciano. Un «error», según reconoció la institución académica en el proceso.
En este sentido, añade el tribunal, si la Universitat consideraba que a la vista «de la actividad general de la institución» la conclusión de los demandantes -la exclusión del castellano en las comunicaciones al personal- no era cierta, «tenía en su disponibilidad probatoria acreditarlo así, y sin embargo no se acompañó de la prueba correspondiente». Es decir, tenía más facilidad que la otra parte para sustentar su argumento -que se utilizan ambas lenguas-, pero no aportó base documental alguna.
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