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Entrada del colegio Hernández de Castelló. Damián Torres

Un juzgado decreta el desalojo de un colegio concertado valenciano por impago del alquiler

El centro da servicio a 300 alumnos y la empresa titular debe abandonar las instalaciones en el plazo de dos meses

Joaquín Batista

Valencia

Jueves, 21 de diciembre 2023, 00:57

Un juzgado de Alzira ha instado a la empresa que gestiona el colegio Hernández de Castelló a desalojar el inmueble que ocupa tras ser ... condenada por impago del alquiler de las instalaciones durante tres años. El órgano judicial ha dado un plazo de dos meses para abandonarlas y devolverlas a la propiedad. Se cumplirá a mediados de febrero, en pleno curso escolar.

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La decisión judicial provoca una situación compleja. Y es que una hipotética mudanza no es para nada sencilla, teniendo en cuenta que las instalaciones educativas deben reunir una serie de requisitos mínimos regulados a nivel estatal en relación a los espacios disponibles, dimensiones y medidas de seguridad. Además, han de contar con el visto bueno de la administración, lo que significa que no se puede hacer un traslado de la noche a la mañana.

El centro, de titularidad privada concertada, fue fundado en los años 70 y desarrolla su labor en la localidad de la Riberalta Alta (antigua Villanueva de Castelló). Según la guía de centros docentes de la Generalitat, tiene 339 puestos escolares (de Especial, Infantil, Primaria y ESO), lo que da idea del volumen de alumnado afectado por la resolución.

El auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alzira, al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, requiere a la empresa titular del centro, «a que proceda al desalojo del local objeto de arrendamiento, dejándolo libre de sus enseres personales, ocupantes y a disposición de su propietario», advirtiéndole de que será apercibida en caso de no cumplir con lo dispuesto durante el plazo voluntario. El juzgado también requiere al centro el pago de 62.148 euros, a los que se podrían sumar otros 18.644 por intereses y costas. Se trata de la cuantía que la parte demandante exige como deuda por el alquiler de las instalaciones, tal y como figura en la sentencia condenatoria.

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El fallo de la Audiencia Provincial que condenó a la empresa gestora es firme desde el pasado verano -aunque el conflicto judicial se remonta desde hace varios años-, lo que llevó a la parte demandante a solicitar la orden de ejecución, que se ha concretado este mismo mes a través del citado auto y contra la que no cabe «recurso alguno», según se puede leer, sin perjuicio de que la parte condenada «pueda oponerse al despacho de esta ejecución en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil».

La situación es del todo inusual. Lo normal en un centro concertado es que la entidad titular (sea una empresa, una cooperativa, la Iglesia o una orden religiosa) sea propietaria de los locales que ocupa, aunque también se puede funcionar en régimen de alquiler, como es el caso. De hecho es uno de los diferentes gastos que se pueden cubrir a través del concierto que abona la administración, concretamente mediante el módulo de otros gastos, en el que caben todos los desembolsos que tienen que ver con el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones.

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Versión del centro

Además, según ha podido saber LAS PROVINCIAS, la empresa titular del colegio podría haber presentado concurso de acreedores, lo que puede complicar todavía más la situación, teniendo en cuenta que es una de las causas que contempla la normativa para extinguir el concierto. O lo que es lo mismo, dejar de recibir fondos públicos para el pago de las nóminas y los gastos de funcionamiento y mantenimiento, pasando a ser un centro puramente privado.

Fuentes del equipo jurídico del centro, consultadas por este periódico, destacan que la resolución no es firme y que se van a oponer a ella, antes de lanzar un mensaje de calma. «Tanto las familias como el personal deben tener una tranquilidad absoluta. No nos planteamos ninguna otra opción que no sea continuar en las instalaciones», insisten.

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También explican que existe una sentencia en primera instancia que desestimó el desahucio, si bien fue revocada por la Audiencia Provincial, que sí lo consideró procedente. «Nos vamos a oponer al auto», insisten, antes de negar que la deuda por impago del alquiler se eleve a los 62.148 euros que recoge expresamente la resolución judicial. Según alegan, este importe se refiere a la cuantía solicitada por la parte demandante (los representantes de la propiedad del inmueble).

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