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j. lita
Sábado, 25 de diciembre 2021
El pasaporte Covid llegó a la Comunitat Valenciana como elemento obligatorio para acceder a algunos lugares a principios de diciembre. Su permanencia se ha ampliado recientemente ya que la Generalitat ha conseguido el aval judicial para ampliar el tiempo y lugares hasta el próximo 31 de diciembre. El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, defendió recientemente que esta medida ha permitido que el índice de vacunación de primeras dosis se haya disparado durante este mes, por lo que vuelve a aumentar el número de personas que deciden inmunizarse con las dosis de las vacunas del coronavirus aprobadas por la Unión Europea. Durante las fiestas navideñas se seguirá vacunando a los mayores de 60 años y al personal docente, para proseguir después de Navidad con los niños que faltan por vacunar. Desde el día de Nochebuena el pasaporte Covid valenciano se ha ampliado a más lugares y así consta ya en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, donde se indican los lugares en los que es obligado presentar el documento de vacunación junto con el DNI.
Ximo Puig, quien ha descartado aplicar restricciones «duras» de cara a las fiestas de Nochevieja en la Comunitat Valenciana, explicó tras la última reunión de la Mesa Interdepartamental de la Generalitat Valenciana que el pasaporte Covid valenciano se extendía a toda la hostelería, quedando sin valor el límite de aforo que permitía a los establecimientos de menos de 50 personas de aforo no tener que pedir el certificado Covid a sus clientes. Así, lugares como cines, circos y sedes festeras, entre otros, se estrenen en este listado que es ya de obligado cumplimiento.
Así constan en el DOGV todos los lugares de la Comunitat Valenciana en los que se pide el certificado Covid hasta el próximo 31 de enero.
a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service...) o por empresa de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.
b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service....), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.
Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
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