La justicia ha vuelto a corregir la política lingüística del Consell en materia de enseñanza. La sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV ha dictado cinco sentencias en las que insiste en que la legalidad constitucional, en los sistemas bilingües como el de la ... Comunitat, sólo se respeta si el valenciano y el castellano tienen una «proporción razonable» teniendo en cuenta el contexto lingüístico de los escolares. Dicho llanamente, el dominio, el uso social de cada lengua en los ámbitos no escolares.
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Desde esta premisa, que fija el posicionamiento de la sala para litigios similares que puedan llegar, ha resuelto cinco recursos contra los proyectos lingüísticos de otros tantos centros (cuatro públicos y uno concertado) que se están aplicando desde el curso 2018-2019. Se derivan de la Ley de Plurilingüismo aprobada por Les Corts.
Dos fallos son favorables a los padres que recurrieron (Ceips Joaquín Muñoz de Turís y Beata Inés de Benigànim) y dos contrarios (Villar Palasí de Valencia y Vicenta Ruso de Santa Pola). En el restante (Sagrada Familia de Elda) se estima uno de los supuestos planteados, que es distinto a la cuestión central.
El punto en común de los cuatro primeros está en el tratamiento del castellano. Es decir, se anulan los proyectos en los que está infrarrepresentado y se validan aquellos donde está prácticamente equilibrado respecto al valenciano.
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Las resoluciones han tenido en cuenta tanto el tiempo lectivo total vehiculado en ambas como su reparto entre las asignaturas troncales, pues la citada ley obliga a que al menos una de estas -"o análogas"- se imparta en cada lengua, además de la materia lingüística propiamente dicha. En Primaria tienen esta consideración Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.
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En los cinco casos analizados los recurrentes sostenían que existía una discriminación hacia el idioma estatal, de ahí que la sala haya fijado el criterio citado en base a la doctrina constitucional para pronunciarse sobre si se cumplía en cada caso concreto. Además, considera que está plenamente vigente pese al cambio del articulado de la Ley Celaá, en la que ha desaparecido la condición de lengua vehicular del castellano y la expresión literal de "proporción razonable". También rechaza que la actuación de la conselleria «haya vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir libremente la educación para sus hijos", otro aspecto compartido por los recursos.
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Aunque los magistrados no entran a valorar la Ley de Plurilingüismo sí dan un tirón de orejas a sus promotores en relación al artículo que insta a promover que el valenciano ocupe el 50% del tiempo lectivo y el inglés un 25%, dejando un 25% restante (el mínimo posible) para el castellano.
"Podría pensarse que supone un trato del castellano en las aulas de muy discutible catalogación como de proporción razonable -recogen los fallos- "pero de cualquier modo se debe descender a las circunstancias de cada centro educativo y del entorno donde se ubica".
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En los casos de los Ceips Joaquín Muñoz de Turís y Beata Inés de Benigànim se reservaba para la enseñanza en valenciano más del doble del tiempo lectivo que para el castellano, prácticamente reducido al mínimo que permite la ley, y todas las asignaturas troncales citadas se daban en valenciano, contraviniendo el articulado que salió de Les Corts.
En cuanto al contexto, en ambos casos la lengua autonómica tiene un uso social entre el alumnado o las familias igual o superior al del castellano. Sirve la explicación que da la sala para el primer caso. "No queda justificada la razonabilidad de que en un contexto como el descrito -los alumnos se desenvuelven en ámbitos familiares con predominio del uso del valenciano sobre el castellano- el proyecto lingüístico prevea un porcentaje de una de las dos lenguas del doble que la otra".
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Por el contrario, los magistrados han validado los planes lingüísticos de los Ceips Villar Palasí de Valencia y Vicenta Ruso de Santa Pola al entender que la distribución curricular de las dos lenguas sí guarda una proporción razonable. En ambos el peso está equilibrado y hay materias troncales impartidas en las dos.
En cuanto al proyecto del Sagrado Corazón de Elda, sólo aprecian un motivo impugnatorio por la omisión de las medidas especiales a adoptar para el alumnado con dificultades en el aprendizaje de idiomas o de incorporación tardía. Los recurrentes también hablaban de discriminación hacia el castellano pese a ser la lengua vehicular mayoritaria.
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El criterio fijado para nuevos litigios sobre proyectos lingüísticos es importante en el sentido de que puede servir para restar eficacia a la Ley de Plurilingüismo cuando concurran las situaciones valoradas por el tribunal. Y no son pocos los ejemplos por cierto.
El varapalo se suma a los que obligaron a derogar el decreto de plurilingüismo (el primer modelo de Marzà) por inconstitucional y discriminatorio al facilitar títulos oficiales en inglés a los alumnos que estudiaran con más carga horaria en valenciano, opción que llegaba a ser imposible en algunos casos para los que se decantaran por el castellano.
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