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Entrada al centro de salud de Juan Llorens. Jesús Signes

Una médico de Juan Llorens que no atendió a un hombre que murió en su casa dice que no recibió el aviso del CICU

La Fiscalía solicita un año y medio de inhabilitación para la acusada que defiende que no podía abandonar su puesto de trabajo

Viernes, 27 de octubre 2023, 02:26

El Tribunal del Jurado de la Ciudad de la Justicia de Valencia determinará si una médico del ambulatorio de Juan Llorens cometió un delito de omisión del deber de socorro tras negarse a atender a un hombre que vivía a escasos metros y había sufrido un taponamiento cardíaco días después de que le practicaran una operación de reposición aórtica.

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El Ministerio Fiscal solicita para la enjuiciada un año y medio de inhabilitación y una multa de 4.5000 euros. Además, pide que indemnice con 90.000 euros a la viuda y a los tres hijos del fallecido en concepto de responsabilidad civil. La acusada ha defendido que actuó de acorde al protocolo dado que asegura que no recibió el aviso del Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU). «No podía abandonar mi puesto de trabajo sin que me informaran por el TETRA. Si hubiera entrado una urgencia en el ambulatorio y me hubiera ido estaría sentada en el mismo banquillo», ha defendido la médico.

Al parecer, el hijo del fallecido acudió al centro de Juan Llorens para solicitar que ayudaran a su padre, que estaba convulsionando y presentaba sudoración. La celadora avisó a la médico de guardia, que en ese momento se encontraba descansando, pero no acudió al domicilio en el que se encontraba el paciente. La procesada mantiene que el protocolo especifica que sólo puede acudir si recibe un mensaje del CICU.

La acusada ha reconocido que, aunque pensaba que ya habrían acudido servicios de Emergencia a prestar asistencia sanitaria al fallecido, no salió del centro sanitario de Juan Llorens a comprobar si había acudido una ambulancia. También ha mantenido que sólo podía salir a prestarle auxilio si se encontrara en la puerta. Se ha justificado diciendo: «¿Por qué iba a atender a un paciente que está a 50 metros y no a uno que estuviera a 500?»

Los hechos ocurrieron cerca de las 2 de la mañana del 22 de septiembre de 2019 cuando la acusada se encontraba de servicio en el centro sanitario de Juan Llorens, como médico de asistencia exterior. La fiscalía ha mantenido que la acusada sólo tenía que cruzar la calle para atender al hombre, que falleció 40 minutos después de que su hijo acudiera al centro a pedir ayuda.

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Así, el Ministerio Fiscal ha asegurado que aunque la médico no hubiera podido salvar la vida del paciente, dado que presentaba una patología mortal, sí podría «haberlo auxiliado o ayudado», argumentando que se trata de su obligación legal. Mientras tanto, la defensa ha detallado en su escrito el funcionamiento del Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) y ha alegado que el fallo fue de la Administración y no de su cliente.

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