Redacción / EP
Jueves, 4 de marzo 2021
Poco a poco va quedando más claro cómo será la Semana Santa de 2021 y las medidas con las que se intentará controlar la pandemia de coronavirus durante estos días festivos. La Comisión de Salud Pública, en la que se encuentran representadas todas las comunidades y ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad, han llegado a un acuerdo que será ratificado el próximo miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
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Medidas para la Semana Santa 2021
-El cierre perimetral de las comunidades autónomas.
-Toque de queda. Limitación de la movilidad nocturna de las 22 a las 6 horas con motivo de la Semana Santa.
-Restricción de aforo en reuniones a un máximo de «4 personas» tanto en interiores como exteriores
-Evitar la celebración de encuentros sociales en los domicilios o en otros espacios cerrados con no convivientes.
-Las ceremonias en espacios cerrados seguirán las normas de aforo.
-No celebrar eventos masivos
-Evitar «viajes no necesarios»
La principal novedad con respecto al borrador que se iba a discutir en la reunión de este jueves es la eliminación, por falta de acuerdo, de la recomendación de que los estudiantes universitarios que residan durante el curso académico en otra región o país no puedan volver a su lugar de residencia.
Por su parte, el Gobierno valenciano no tiene previsto modificar esta semana las restricciones que acordó el jueves de la semana pasada, según han puesto de manifiesto desde el Palau de la Generalitat.
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MANUEL GARCÍA
Las medidas actuales publicadas el pasado viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que se mantendrán, al menos, hasta el 14 de marzo, son:
1. Hostelería. La actividad de los locales -fundamentalmente bares y restaurantes- se establece hasta las 18.00 horas y se restringe a las terrazas al aire libre con un aforo máximo del 75%. De momento, se prohíbe el uso del interior de los locales por parte de los clientes. No obstante, sí podrán entrar para acudir al aseo. La ocupación será de un máximo de cuatro personas por cada mesa o agrupaciones de mesas. Además, el consumo será siempre con los clientes sentados en las mesas y el uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.
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2. Los locales comerciales considerados no esenciales podrán estar abiertos hasta las 20.00 horas, en lugar de las 18.00 como hasta ahora. El aforo máximo será del 50% de su capacidad. Algunos de los centros comerciales más importantes, como El Corte Inglés, ya han anunciado sus nuevos horarios de apertura e incluso nuevas normas para el acceso y la compra.
3. Reuniones sociales y familiares. Las nuevas normas dictadas por el Consell establecen que, en los encuentros familiares y sociales en espacios públicos, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de individuos convivientes.
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Las reuniones familiares y sociales en domicilios y espacios privados se limitan al mismo núcleo o grupo de convivencia.
Cierre perimetral de la Comunitat. El Consell prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados. Estas son las doce excepciones contempladas:
1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
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4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
5. Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.
7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
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10. Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
11. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
12. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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