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La Policía multa al conductor de un vehículo por circular en Valencia. EP
Certificado estado alarma | Guardia Civil y Policía multarán y podrán detener este fin de semana a quien circule para ir a una segunda residencia

Policía y Guardia Civil pondrán multas de entre 600 y 30.000 euros este fin de semana a quien circule para ir a una segunda residencia

El Gobierno endurece los requisitos para circular durante el estado de alarma

LP.ES y AGENCIAS

VALENCIA

Viernes, 20 de marzo 2020, 09:40

El Gobierno ya ha avisado: este fin de semana se acabó el período de adaptación al estado de alerta y la Policía y la Guardia Civil empezarán a multar a quien se desplace sin motivo justificado. El Ministerio del Interior considera que cuatro días han sido suficientes para que la ciudadanía interiorice las restricciones de movimientos y entienda las particularidades y excepciones del confinamiento para frenar la expansión de coronavirus. Se acabaron las charlas y amonestaciones verbales, las órdenes ahora son pasar a las multas (de entre 600 y 3.00 euros) y no dudará en practicar detenciones si los infractores de la cuarentena son reincidentes.

     El departamento que dirige Fernando Grande Marlaska, que hasta ayer había llamado a la proporcionalidad en la respuesta a los infractores, ahora, como mando único, ha dado instrucciones a las fuerzas de seguridad del Estado, policías autonómicas y locales de redoblar los controles en los principales puntos débiles localizados hasta ahora:

- desplazamientos de trabajadores no esenciales que siguen acudiendo a sus puestos presenciales

- vehículos en los que se desplaza más de una persona a pesar de la prohibición de viajar de manera individual salvo casos excepcionales

- espacios comunes de comunidades de vecinos que son ocupados por actividades de ocio o deportivas de los propietarios

- desplazamientos a segundas residencias en fines de semanas o puentes

- caminos rurales que son usados como lugar de esparcimiento de muchos, ante la convicción de que no serán localizados allí.

     El número dos de la Policía fue el encargado de hacer dar el aviso esta misma semana: «Los dos o tres primeros días de vigencia del real decreto fueron días de pedagogía, días de levantar un poco la mano, días de informar a la gente, pero creemos que ha llegado el momento de que esos días se acaben. Ha llegado el momento de cumplir el estado de alerta», apuntó este jueves tajante el director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, José Ángel González. Su homólogo en la Guardia Civil, el teniente general Laurentino Ceña, también avisó desde Moncloa que el instituto armado va a estar especialmente vigilante para evitar «las salidas de fin de semana», sobre todo a las segundas residencias.

¿Hay que llevar un certificado o salvoconducto?

Ojo, esta información puede cambiar en cualquier momento. La información es del 20 de marzo.

No es obligatorio circular por la calle con un certificado, un recibo o cualquier otro documento que acredite la legalidad de ese desplazamiento, pero sí es aconsejable y útil para facilitar la tarea de supervisión y control de las Fuerzas de Seguridad.

En su artículo 7, el real decreto aprobado el sábado pasado por el Consejo de Ministros dispone que los ciudadanos únicamente pueden circular por las vías de uso público «de forma individual» para actividades muy concretas: comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; acudir a centros sanitarios o entidades financieras, ir a trabajar, volver a casa, cuidar de otras personas o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El Ministerio ha dado instrucciones a las fuerzas de seguridad del Estado, policías autonómicas y locales de redoblar los controles para tapar los puntos débiles

Los vehículos privados podrán circular para realizar cualquiera de estas actividades y también para repostar combustible, según precisa este decreto, mientras que las sanciones previstas para los que no puedan justificar estar en la calle van desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

¿Cómo demuestra entonces un ciudadano que no incumple las restricciones del estado de alarma si un agente le para cuando camina por la calle o circula en su vehículo? ¿Debe mostrar algún justificante del pago en algún establecimiento o de que trabaja en algún sitio concreto? ¿Necesita algún tipo de certificado obligatorio?

No, nadie le puede exigir nada parecido. El Real decreto 463/2020 que regula el estado de alarma «no establece ningún régimen de salvoconductos, certificados ni nada similar», explican fuentes del Ministerio del Interior.

«Los agentes, como hacen habitualmente, tienen la obligación de hacer cumplir la ley» y, por tanto, «pueden llevar a cabo las indagaciones pertinentes» para comprobar que se cumple con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto«. En este caso, »si llevas algo encima que ayude al agente a hacer esa comprobación, le facilitas el trabajo y todo va más rápido«, indican las mismas fuentes.

«Pero en ningún caso se trata de una obligación ni nada parecido, ni la ausencia de comprobante significa que no te puedas mover si cumples con los requisitos», recalcan las fuentes de Interior, que insisten en dejar claro que «los agentes, como hacen a diario, aplican la ley con criterios de proporcionalidad».

La Guardia Civil ha alertado asimismo sobre la falsedad de los mensajes que atribuyen a esta institución una supuesta competencia para expedir «certificados de asistencia al trabajo». «Si llevas algún documento, agilizarás las gestiones en caso de ser requerid@ para explicar por qué no estás en casa y ahorrarás tiempo para todos», puntualiza, eso sí, a través de su cuenta de Twitter.

En el mismo sentido, el teniente general Laurentino Ceña, director adjunto operativo de la Guardia Civil, explicaba este martes que «no existe un documento previsto al respecto, con lo cual no es exigible».

Y también añadía el mismo matiz: «No obstante, si el ciudadano que va a trabajar tiene un documento de su empresa que acredita que está trabajando en ella, probablemente las gestiones para comprobar la veracidad de lo que dice sean más rápidas y se pueda facilitar su circulación de una forma más fluida».

En la misma comparecencia informativa, tras la reunión del comité de seguimiento de la pandemia, el comisario José Ángel González, director adjunto operativo de la Policía Nacional, precisaba que «todavía no se exige ningún certificado», aunque la situación actual es «cambiante» y «día a día se van tomando decisiones».

En todo caso, las medidas de comprobación policial «se aplican con muchísima flexibilidad», y los agentes han recibido instrucciones para que «tengan mucha mano izquierda» y «en cada momento valoren la situación», precisaba el número dos de la Policía.

En resumen: ningún policía o guardia civil puede exigir a un conductor o un viandante certificados o comprobantes que demuestren la legalidad de sus movimientos durante el estado de alarma, pero es aconsejable que intente llevar consigo algún documento o recibo que facilite la supervisión policial.

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