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Multas covid: plazos | Cuándo prescriben las multas que se pusieron durante la pandemia del Covid

Cuándo prescriben las multas que se pusieron durante la pandemia del Covid

Un decreto de 2020 estipula los plazos y cuándo y cómo se pueden interrumpir

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 23 de noviembre 2022, 15:00

Cerca de 200.000 propuestas de sanción que se impusieron en la Comunitat Valenciana por infringir las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 siguen sin cobrarse. Las personas que fueron multadas y decidieron no pagar en ese momento se encuentran en un limbo administrativo. ¿Hay que pagar? ¿Cuándo prescriben las multas? ¿Hay que pagar con recargo?

El régimen sancionador está fijado por el Decreto ley 12/2020, de 7 de agosto, que establecía multas de entre 60 y 60.000 euros en función de la gravedad. En el artículo 8 explicaba los plazos de prescripción y caducidad: las infracciones leves prescriben en el plazo de seis meses, las graves en dos años y las muy graves en el de tres años según establece el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Por lo tanto, incluso en el caso de las que no se han recurrido, el plazo no ha expirado legalmente en todos los casos.

La legislación establece que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

La prescripción se puede interrumpir

Sin embargo, este plazo no es lineal, y la prescripción se puede interrumpir por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Por lo tanto, la fecha de prescripción puede variar para cada caso concreto en función de estas circunstancias.

Eso sí, el procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de seis meses, desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos (art. 22 para el procedimiento común; los informes preceptivos del artículo 80.3; las posibles actuaciones complementarias del artículo 87 y el supuesto del artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Los recursos administrativos tenían que ser resueltos por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, aunque la tramitación de las multas era cosa de la Conselleria de Justicia. A fecha 23 de noviembre la Generalitat no ha aclarado cuántas multas están pendientes de tramitar y cuántas han prescrito al cumplirse el plazo legal para la gestión.

Las sanciones

Leves

Se considerarán infracciones leves:

1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma (esta disposición aparecía en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, pero no en el Decreto ley 12/2020, de 7 de agosto)

2. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.

4. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

5. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.

Graves

Se considerarán infracciones graves:

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales frente a la Covid-19, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de residentes, visitantes o usuarias que afecte a 10 o menos personas, porque en el establecimiento, centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

2. La organización de actividades, en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.

3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales

4. El incumplimiento de las normas y medidas establecidas en el plan de contingencia contra la Covid-19 cuando se esté obligado a su elaboración y tenencia de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.

5. El incumplimiento del deber de aislamiento residencial acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, que afecte a personas que hayan dado positivo en Covid-19.

6. La negativa a la realización de las pruebas diagnósticas de detección relativas a la Covid-19 cuando corresponda por prescripción sanitaria.

7. La ausencia de declaración obligatoria y urgente en los casos de sintomatología compatible con la Covid-19 a los servicios de salud pública y a las personas responsables de los correspondientes centros de trabajo.

8. El incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales.

9. La comisión, en el periodo de un año, de más de tres infracciones leves, sancionándose la cuarta infracción como infracción grave.

Muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales frente a la Covid-19, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de residentes, visitantes o usuarias que afecte a más de 10 personas, porque en el establecimiento, centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

2. La organización de actividades en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

3. El incumplimiento de las medidas generales de protección y gestión de residuos adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid19 para cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales cuando suponga un riesgo de contagio o daño grave para la salud de la población que afecte a más de 10 personas (menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental).

4. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento residencial acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas trabajadoras del recurso social que hayan dado positivo en Covid-19, si este comporta daños graves para la salud pública.

5. El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o haya dado positivo en Covid-19.

6. El cierre o la suspensión de actividades de cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, que haya sido declarado servicio público esencial, durante un periodo emergencia sanitaria, sin la autorización expresa de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

7. Incumplir el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales.

8. La comisión, en el periodo de un año, de más de tres infracciones graves, sancionándose la cuarta infracción como infracción muy grave.

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