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Personas realizando ejercicio en Valencia. Irene marsilla
Sanidad aclara las normas de uso de la mascarilla en la Comunitat Valenciana

Sanidad aclara las normas de uso de la mascarilla en la Comunitat Valenciana

La Conselleria subsana el error sobre la posibilidad de no llevar protección al mantener las distancias de seguridad

M. Guadalajara

Sábado, 27 de febrero 2021

La Consellería de Sanidad ha tenido que publicar este sábado una resolución sobre las medidas relativas al uso de la mascarilla en la Comunitat. El motivo de la publicación de la normativa ya vigente se debe a un error en la última resolución de las medidas para combatir la pandemia del pasado jueves en la que por error se decretaba que el uso de protección no era obligatorio cuando se garantizaba «el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros».

Esta apreciación ya había desaparecido de las anteriores reoluciones y se estableció de forma obligatoria en cuanquier caso. Pero esta equivocación que dio lugar a preguntas ante la situación de desescalada que se inicia la semana próxima, se zanjó con la promesa por parte Sanidad de subsanar el error antes de la entrada en vigor la la nueva resolución que estara vigente hasta el 14 de marzo.

Por ello, hoy se han publicado de nuevo las normas sobre el uso de mascarilla en lugares públicos en la Comunitat. Y son las siguientes:

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible por razones personales y de la naturaleza de la actividad, en los casos siguientes:

Primero; para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Y segundo; en el caso de ejercicio físico o práctica deportiva individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere esta resolución, mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

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