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Una mujer compra una mascarilla en una máquina expendedora. EFE/Javier Cebollada

Nueva normalidad: ¿Dónde son ahora obligatorias las mascarillas?

El uso de la prenda es precisamente una de las dudas que nos ha acompañado todo este tiempo

lp

Sábado, 20 de junio 2020, 22:16

Acaba el estado de alarma en España y empieza la nueva normalidad, noventa y nueve días después. Muchas normas se van a relajar con la nueva realidad, pero el coronavirus sigue presente. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha hecho este sábado una declaración institucional en la que ha pedido que no se baje la guardia y se mantengan «a rajatabla» las reglas de higiene y protección en la etapa que comienza. «El virus puede volver y puede sacudirnos de nuevo en una segunda ola, y hay que evitarlo a toda costa».

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Tendremos que acostumbrarnos a vivir con algunas limitaciones, como mantener la distacia interpersonal de 1,5 metros y seguir usando la mascarilla.

El uso de la mascarilla es precisamente una de las dudas que nos ha acompañado todo este tiempo. Ahora nuevamente nos asalta el interrogante: ¿Sigue siendo obligatorio usarla?.

A partir de este domingo 21 de junio, el uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio en los siguiente suspuestos:

1. En la vía pública.

2. En espacios al aire libre.

3. En espacios cerrados públicos o abiertos al público.

4. En el transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril.

5. En vehículos de hasta 9 plazas si sus ocupantes no conviven.

(En los tres primeros casos, cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal).

Las cuatro excepciones al uso obligatorio de mascarilla

1. Quedan excluidos del uso de la mascarilla los niños menores de seis años. Su utilización es «recomendable» para los niños de entre tres y cinco años.

2. Quedan excluidas de cumplir la norma las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.

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3. Asimismo, no estarán obligado a su utilización aquellos que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

4. Su uso tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades en las que, por su propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla como, por ejemplo, la ingesta de alimentos y bebidas.

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