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Miembros de OCRE y de UGT, tras entregar las firmas contra los ámbitos en mayo de 2022. LP

Un nuevo varapalo judicial obliga a cambiar asignaturas en la ESO en puertas del nuevo curso

El TSJCV anula la obligación de que los alumnos den Proyectos Interdisciplinarios, por lo que tendrán una clase menos, y tumba la fusión de materias que Educación impuso en 1º

Joaquín Batista

Valencia

Lunes, 10 de julio 2023, 17:13

La historia se repite a tres semanas de que los centros cierren sus puertas hasta septiembre. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha anulado dos artículos del decreto que desde este curso establece la organización y el contenido -el currículo- de las ... asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), lo que obligará a introducir cambios contra reloj de cara al nuevo ejercicio. La norma sirvió para concretar el aterrizaje de la Ley Celaá en las aulas valencianas, y resultó polémica por varias cuestiones, dos de ellas estrechamente ligadas a las recientes sentencias, conocidas en las últimas horas.

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Por un lado mantenía la obligatoriedad de fusionar asignaturas en 1º -por ejemplo Valenciano, Castellano e Historia- en ámbitos de conocimiento. Se trata de una medida que adoptó la Conselleria de Educación a raíz de la pandemia para facilitar la transición entre Primaria y Secundaria y que se ha acabado consolidando pese al rechazo de parte del colectivo docente, que considera que rompe el principio de especialidad, en el sentido de que la enseñanza es asumida por profesores que pueden no dominar contenidos de áreas diferentes a la suya. Otro ámbito habitual ha consistido en agrupar Matemáticas y Biología.

Por el otro, imponía la impartición de la materia denominada Proyectos Interdisciplinarios, con una carga lectiva de dos horas semanales, entre 1º y 3º, siendo optativa en 4º (la condición que tenía previamente, para cualquier curso, desde su creación en el 2018-2019). Con esta área se pretende que los alumnos trabajen contenidos y competencias de diferentes asignaturas a través de un tema común, con una metodología más práctica y cooperativa, fomentando la investigación por parte de grupos de alumnos, la toma de decisiones y la transferencia de conocimiento a través de un producto final (una exposición, por ejemplo).

La obligatoriedad de ambas disposiciones acaba de ser anulada por la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo a raíz de tres recursos: uno presentado por 32 miembros del Observatorio Crítico de la Realidad Educativa (OCRE) y dos protagonizados por los sindicatos ANPE CV y UGT PV. En la práctica las sentencias implican que los centros tendrán que reorganizar su catálogo de asignaturas para darles cumplimiento en relación al segundo punto -el tribunal establece que Proyectos Interdisciplinarios sí puede ser optativa- lo que también influirá en la distribución horaria de los docentes. Y los alumnos perderán una materia, reduciéndose sus horas de clase semanales.

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En este sentido cabe recordar que los alumnos ya han elegido las materias opcionales que quieren cursar a partir de septiembre, y que muchos centros ya han planificado cuáles se ofertarán en función del número de alumnos interesados. Dicho de otra forma, toca rehacer la organización prevista.

«Se han podido revertir situaciones lesivas para el alumnado»

La asociación OCRE ha destacado que «se han podido revertir situaciones lesivas para el alumnado» a través de un comunicado en el que también se incide en la contundencia del fallo, que afecta a «cuestiones muy importantes que cambian, de forma radical, la imposición pedagógica y organizativa que se había pretendido legislar desde la administración valenciana». En este sentido se insiste en la competencia del claustro para completar los currículos, en el aval a la libertad de cátedra y en la exigencia, en el caso de los ámbitos, de «respetar el principio de especialidad, por el cual el profesorado solo puede dar clase de lo que tenga conocimientos muy específicos», pues «si no se tiene la especialidad adecuada para impartir una determinada materia se daña la calidad de la enseñanza». Además, como explica la presidenta, Irene Murcia, el fallo incluye una clave fundamental que se deberá valorar a la hora de decidir sobre la agrupación de asignaturas: «que respondan al interés del profesorado, a su cualificación y que beneficien al alumnado». Por último, defiende que a la asociación no le ha gustado tener que llegar a los tribunales, un camino que vincula con la falta de diálogo de la conselleria «pese a presentarles casi 4.000 firmas de docentes de Secundaria en contra de la imposición» y atendiendo al rechazo unánime de los sindicatos a la obligatoriedad.

Por su parte, desde el sindicato ANPE CV señalan que se ha intentado «dialogar y razonar con Educación para revertir estas imposiciones adoptadas unilateralmente aprovechando la pandemia y la implantación de la LOMLOE», siendo «la única autonomía donde se ha llevado a cabo este despropósito legislativo que no ofrece libertad a los docentes para llevarlas a la práctica y que ahora la justicia ha venido a subsanar». Por último, defienden que nunca han estado en contra de los ámbitos ni de los proyectos interdisciplinarios, «pero sí de su imposición obligatoria», antes de lamentar «el posicionamiento autoritario y el nulo talante negociador demostrado por la conselleria».

Es lo mismo que sucedió el verano pasado, cuando la justicia, a mediados de agosto, dictó medidas cautelares en relación a la imposición de los ámbitos en 1º tras el recurso del sindicato UGT PV. La salida que dio Educación fue permitir una votación para que los claustros tomaran la decisión de mantenerlos o renunciar a ellos de cara al incipiente curso. El 19% de los institutos optó por la segunda opción, volviendo a la organización tradicional entre asignaturas.

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Esta paralización provisional se ha mantenido vigente, por lo que para el 2023-2024 también han decidido los órganos de participación de los docentes. Y según la estimación realizada por el sindicato, el 80% de los institutos ha dado la espalda a la fusión de asignaturas. Como en esta ocasión sí han podido elegir, a efectos de organización las nuevas sentencias no van a tener impacto de cara al próximo ejercicio.

No sucede lo mismo con Proyectos Interdisciplinarios, cuya ordenación será modificada de cara a septiembre. Tal y como ha informado la conselleria a los equipos directivos a través de una carta firmada por el secretario autonómico, Miguel Soler, pasará a ser optativa pero de oferta obligatoria. Todos los centros la tienen que poner a disposición del alumnado entre 1º y 3º -como ya sucedía en 4º- y en función de cuántos la seleccionen, se impartirá. La misiva pide que se informe del cambio a todos los miembros de la comunidad educativa y muestra su esperanza de que «con la colaboración de todos consigamos que este curso se desarrolle de la mejor manera posible».

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Menos horas lectivas

Otro efecto de los fallos es que los alumnos de 1º, 2º y 3º tendrán una asignatura menos a la semana en comparación con el año pasado al decaer la obligatoriedad, perdiendo dos horas lectivas. Y es que la materia podrá ser opcional, pero los estudiantes sólo pueden elegir un área de este tipo. Es decir, si se selecciona será en detrimento de las otras que conforman este bloque. En 1º se pasará de 29 a 27 horas, en 2º de 31 a 29 y en 3º de 32 a 30.

Los recurrentes de OCRE planteaban en su demanda que la obligatoriedad carecía de base normativa, alegando que la legislación vigente, la Lomloe y sus desarrollos, no la imponían, sino que daban la opción de que la administración autonómica la incluyera como optativa. Así lo ha entendido el tribunal, que además considera que esta decisión se encuadra en el principio de autonomía de los centros y de libertad de cátedra, que se expresan a través del claustro de profesores. En este sentido llama la atención sobre la idea de que la imposición se lleva a cabo «al margen de lo que dispongan» los órganos de participación docente «en el ejercicio de su autonomía».

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El fallo, en el apartado en el que entra a analizar la cuestión de los ámbitos, recuerda que el claustro «tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y en su caso decidir sobre todos los aspectos educativos». También alude en este punto a la autonomía de los centros, que se constituye como «pieza clave para aprobar el proyecto educativo donde se plasmarán los valores, fines, prioridades de actuación y el currículum y que debe aprobar el claustro».

«Los centros, por conocer mejor que nadie las capacidades y cualificación del profesorado, son los más idóneos para conseguir los objetivos de calidad educativa fijados por las leyes educativas, estableciendo las agrupaciones por ámbitos de conocimiento que se regulan en la disposición impugnada, sin olvidar como norte de su actuación que deberán tomar en consideración no solo el interés del profesorado y su cualificación sino también si esas medidas de agrupación benefician al alumnado», prosigue la sentencia. «Se trata de que en cada centro se preparen las actividades interdisciplinarias en función de la capacitación y especialidades del profesorado, que ejerce su docencia por especialidades pero con el hándicap de que carece de formación generalista para impartir una enseñanza que no sea de su especialidad», se añade.

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