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Jóvenes salen de fiesta en Valencia. IVÁN ARLANDIS
Horarios y medidas covid en Valencia de ocio nocturno y hostelería | Los nuevos horarios de pubs, discotecas, bares y restaurantes este fin de semana en la Comunitat Valenciana

Los nuevos horarios y medidas de la noche valenciana para este fin de semana

Las actuales medidas de la desescalada se aplicarán hasta el 27 de septiembre y afectan a numerosos sectores

REDACCIÓN

VALENCIA

Viernes, 10 de septiembre 2021, 14:28

El fin de semana del 10, 11 y 12 de septiembre es el primero en muchos meses en el que no habrá toque de queda en la Comunitat Valenciana, en el que se reabre el ocio nocturno y en el que se recupera la normalidad dentro de la desescalada dictada por el Consell y la Conselleria de Sanitat. Las novedades son muchas, pero destacan los nuevos horarios de cierre de pubs y discotecas y el hecho de que no habrá horario de limitación de circulación de las personas.

Estos son las medidas y los nuevos horarios para este fin de semana, que se extenderán hasta el 27 de septiembre, y alguna de las medidas más destacadas:

Horario de cierre del ocio nocturno: 3.00 horas. No se aceptarán pedidos a partir de las 02.30 horas.

Horario de cierre de la hostelería: 00.30 horas. No se aceptarán pedidos a partir de las 00.00 horas.

Horario de cierre de eventos y celebraciones: 00.30 horas.

ENCUENTROS SOCIALES O FAMILIARES

No se limita el número de personas en espacios de uso público ni en las reuniones familiares y sociales, en domicilios y espacios privados.

OCIO (NOCTURNO) Y ENTRETENIMIENTO

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

- El horario de cierre será el que autorizo la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, tendrán que estar cerrados a las 3.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos de consumiciones a partir de las 2.30 horas.

- La ocupación de las mesas será de un máximo de 8 personas por mesaen interior y de 10 personas por mesa en exterior.

- No se permite el baile ni interiores ni exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, teniendo que asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros nos las sillas de diferentes mesas. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

- No se permite fumar, ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cercados.

- Se permite el uso de la barra únicamente para la retirada de las consumiciones, pero no para el consumo.

- No se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas. El aforo máximo permitido tiene que estar visible en la entrada.

- Se tendrán que respetar todas las medidas generales y adicionales de higiene.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

- El horario de cierre de bares y restaurantes será como máximo a las 00.30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.00 horas.

- El aforo permitido en el interior de los locales es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

- La ocupación de mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, excepto convivientes, en espacios al aire libre y terrazas. En el interior del local, la ocupación de mesas será de un máximo de 8 personas por mesa o agrupaciones de mesas, excepto convivientes.

- La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores.

El consumo será siempre sentado en mesa.

El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

No queda permitido en estos establecimientos, lo siguiente:

- El uso de la barra, excepto para la retirada de las consumiciones.

- Fumar, ni el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

- El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

Excepciones al horario de cierre de bares y restaurantes

Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

- Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.

- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS

Las celebraciones populares, desfiles, espectáculos itinerantes o similares se deberán observar las siguientes reglas:

- No se pueden realizar verbenas, discomóviles, karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

. Todos los eventos, celebraciones y concentraciones se desarrollarán como máximo hasta las 00.30 horas.

- Se puede realizar cualquier otro acto de carácter musical o cultural estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes. Se asegurará una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos, cantantes o personas mantenedoras del acto y el público.

- No se permite el baile ni en interiores ni en exteriores.

- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

- Cuando la actividad sea estática se desarrollará en lugares o espacios delimitados donde se pueda controlar el aforo y el acceso garantizando siempre el cumplimiento de todas las medidas establecidas y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

- Cuando la actividad sea itinerante se deberá organizar evitando las aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen y que deberán ser modificados en cualquier momento para cumplir con dicha finalidad.

- En todo caso, se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

- Cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo deberá cumplir con las medidas previstas en el punto relativo a hostelería y restauración.

Normas de los eventos con aglomeraciones de personas

Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50% con un máximo de 1.500 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de un máximo de 2 sectores diferenciados de 1.000 personas en cada uno. Con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 3.000 personas asistentes.

No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 5 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

Con carácter general se deberá cumplir lo siguiente:

a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas.

b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.

c) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

CINES, TEATROS, CIRCOS...

- El aforo máximo es del 75%.

- Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.

- El público deberá estar sentado.

- No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

- Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

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Medidas en otros sectores

ATRACCIONES DE FERIA

Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.

El aforo máximo es del 75% del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.

En las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 75% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 50%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes del uso del elemento.

ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración (00.30), así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

LOCALES COMERCIALES

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75% el aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 75% la capacidad de estos aparcamientos y espacios.

Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

En este apartado no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

MERCADILLOS

Los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.

Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el número de puestos.

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BIBLIOTECAS Y MUSEOS

No hay restricción de aforo.

Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a disposición de la ciudadanía, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y de hasta 15 personas en recintos cerrados.

CONGRESOS Y CONFERENCIAS

Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Aquellos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75% del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

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